Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000195
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Carolina Sierra Navarro en su condición de Fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la existencia de un obstáculo para el desarrollo del proceso. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 19 de Febrero de 2004, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:59 de la mañana, se presentó la ciudadana Aída Mercedes Meléndez, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.232.132, con el fin de formular una denuncia en la cual expuso:” siendo las 7:30 de la mañana, mi hijo (identidad omitida) se fue a su trabajo, yo salgo a observar que el se monte en el carro, porque la zona es muy peligrosa, el se fue y cuando estoy cerrando el protector de la casa, llega un muchacho de nombre (identidad omitida), mira para todos lados y saca de la cintura debajo de la franela, un arma de fuego Revolver calibre 38 y me apunta y me dice: “Mira lo que tengo aquí”, y yo le conteste: “me vas a matar”. El se va, yo me metí a la casa y el siguió rodeando la casa, entonces yo llame a mi hermana Meléndez Felicia Octavia que estaba acostada, ella salio y el muchacho se había ido”.
SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre de 2004, la Abg. Carolina Sierra Navarro en su condición de Fiscal 19 del Ministerio Público, solicitó se dicte el Desistimiento del procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho narrado y que se le atribuye al adolescente (identidad omitida) es una acción no promovida conforme a la ley.
TERCERO: Es por lo anteriormente expuesto que este tribunal observa que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida) y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO a favor del adolescente (identidad omitida); por un delito Graves e Injustas Amenazas previsto y sancionado en el Código Penal ; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta y uno días del mes de Enero del año dos mil cinco (31-01-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala
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