REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000018
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR HABERSE DECLARADO CON LUGAR LA FLAGRANCIA.
Efectuada la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNABA se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 09 de Enero del 2005.
El Tribunal para decir observa:
PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 08 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación, en relación al imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNABA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 en su segundo aparte y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNABA,; Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 07 de enero del presente año estando de servicio de la Comisaría como jefe de los servicios de la Comisaría 17, con sede en el Parque del Oeste, ubicada en la Av: Los Horcones el funcionario Policial, C/1ER EDGAR CATARI, en compañía del centralista de comunicación de la comisaría el AGE. NELSON LEAL, adscrito a la N° 17, Zona Policial N° 01, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: Siendo las 08:00 horas de la noche, de esta fecha se presentaron los ciudadanos: 1- ESCOBAR PÉREZ ALEXANDER RAFAEL, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.264.257, de oficio chofer, residenciado en la Urb. La carucieña, Avenida 04 con calle 7 Avenida: 13 con calle 03 y 04, casa N° 9 sector 01…2- BLANCO CARLOS LUIS, de 26 años de edad Titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.138.007, de profesión litógrafo, residenciado en el Barrio la paz, sector 07 Avenida 13 con calle 03 y 04, casa N° 06, 3- NELO JOSE LUIS, de 26 años edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.342.072, de oficio chofer, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda 1, Avenida. Principal casa s/n , con un adolescente en calidad de retenido y un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color cromado cacha de madera sin marca ni seriales visibles, con 06 proyectiles sin percutir, a bordo de un vehículo tipo buseta Marca Ford- B- 350, color blanco y multicolor, placas AB5164, pertenecientes a la ruta 6 de transporte publico, para formular una denuncia que en las adyacencias del Barrio 5 de julio, lo abandonaron tres ciudadano y la altura del Barrio del José Gregorio Hernández, con la Avenida: principal, uno de los ciudadanos saco un armamento y grito que era un atraco en ese momento uno de los pasajeros de nombre Blanco Carlos Luis, con el colector de la buseta y el chofer del vehículo antes mencionado se le lanzaron unos sobre el ciudadano y golpeándolo y desarmaron quitándole el arma de fuego mientras que los otros dos acompañante de este ciudadano salieron en veloz carrera dándose a la fuga, luego lo sometieron trasladándolo hasta la Comisaría N° 17, piedras Blanca quedando identificado conforme al articulo 126 del Código Orgánico procesal penal como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNABA, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.334.676, de 16 años de edad de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 9 con carrera 21 casa N° G-57, donde el Agente Nelson Leal, procedió a leer sus derechos Constitucionales según el articulo N° 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y por tal motivo lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 en su segundo aparte y 278 del Código Penal; solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento especial Abreviado y se declare con lugar la Flagrancia; conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y 248 del Código Orgánico procesal Penal, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “B, C y F” como lo es someterse al cuidado y vigilancia de su representante, “C” Obligación de presentarse al Tribunal cada Quince (15) días y “F” Prohibición de comunicarse con las victimas, ni acercarse por intermedias personas. Seguidamente la Jueza comienza a informar a el adolescentes del motivo por el cual fue aprehendido y fue traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado le pregunta al adolescente si desean declarar y respondieron “No quiero declarar”. Seguidamente la Defensa Pública Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS expone: solicitó la libertad del adolescente, estando conforme con lo solicitado por el Ministerio Público y que el asunto continúe por el procedimiento ordinario y solicita se practique el Estudio Social y el Psicológico. Seguidamente el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) En razón que de el acta policial se evidencia que el adolescente fue aprehendido por los ciudadanos Escobar Pérez Alexander Rafael, Blanco Carlos Luis y Nelo José Luis, todos identificados en dicha acta, en los hechos ocurrido dentro del vehículo perteneciente a la ruta 6 de transporte público así como el decomiso de un arma de fuego revolver calibre 38 con 6 proyectiles sin percutir, estimando esta juzgadora que se encuentran presente las circunstancias, de estarse cometiendo el delito, el hecho de que el sospechoso se vea perseguido por las victimas con armas , lo que hace presumir con fundamento que él es el autor de los hechos que precalifica el Ministerio Público, en consecuencia se encuentran llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE CON LUGAR LA FLAGRANCIA y se ordena que la causa siga por el procedimiento Abreviado conforme el articulo 373 ejusdem. 2.)- Se impone la medida cautelar establecidas en los literales “b, c y f”del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por tal motivo el adolescente quedarán bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, una vez comparezcan los mismos y demuestre el grado de filiación entre ambos, deberá presentarse cada Quince (15) días por ante el tribunal a partir de la entrega del adolescente a sus progenitores y por último se prohíbe la comunicación con los ciudadanos Escobar Pérez Alexander Rafael, Blanco Carlos Luis y Nelo José Luis, victimas en el presente asunto 3.) Líbrese boleta de permanencia, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Camping”, hasta tanto se presente sus familiares 4.) Se ordena los estudios Psicológico e Informe Social de Conformidad con el Artícuoo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adsolescente 5.) Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio por haberse decretado con lugar la Flagrancia y seguirse el Procedimiento Abreviado.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelarimpuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNABA, anteriormente identificados, por considerar que existen elemento de convicción suficiente en la posible participacion de la comisión del delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código Penal, en perjuicio de las victimas ALEXANDER RAFAEL ESCIBAR PEREZ Y CARLOS LUIS BLANCO, con fundamento en el Artículo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). decidiéndose lo siguiente: 1) Se decreta con Lugar la flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que la causa continué por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 373 ejusdem. 2.)- Se impone la medida cautelar establecidas en los literales “B, C y F”del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente LOPNA por tal motivo el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes previa comprobación de su filiación, deberán presentarse cada quince (15) días por ante el tribunal a partir de la entrega del mismos a sus representantes; no acercarse ni comunicarse a las victimas Escobar Pérez Alexander Rafael, Blanco Carlos Luis y Nelo José Luis por si o por interpuestas personas 3.) Líbrese Boleta de permanencia hasta tanto comparezca algún representante legal del adolescente y consigne documento de filiación del mismo debiendo permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la institución del Centro Social Educativo Dr. Pablo Herrera Campiins 4) Se ordena los estudios Psicológico e Informe Social de Conformidad con el Artícuoo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adsolescente 5.)Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio por haberse decretado con lugar la Flagrancia y seguirse el Procedimiento Abreviado.
Así se decidió
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA