REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000090

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 13 de Enero del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 12 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación para el día 13 de Enero del 2005, en relación al imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor .

SEGUNDO: En fecha 13 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: CAROLINA SIERRA NAVARRO y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 11 de enero del presente año comparecieron por ante la Sub-comisaría 23, Zona Policial N° 23 con sede en San Jacinto, los funcionarios Policiales, Cabo/1ER (PEL) VIcente Arteaga y Distinguido (PEL) Orlando Cuicas, componente de la unidad PL-688, adscritos a Sub-comisaría policial, antes identificada juramentados de conformidad con lo contenido en el artículo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 535 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dejan expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, encontrándose de recorrido en sector asignado, recibieron una llamada radiofónica de la Sub-Comisaría 23 San Jacinto para que se trasladaran hacia la misma, en donde al llegar se entrevistaron con el Sub-Comisario Vicmey Vargas indicando que por medio de una llamada telefónica anónima en la cual le informaban que en San Jacinto II con calle 2 entre calle 1 y 1B en la parte interna de una residencia de N° 1ª - 7 de color verde claro y verde oscuro, se encontraban desvalijando un vehículo de color vino tinto, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio, al llegar pudieron visualizar por la parte de arriba de la casa, es decir un cerrito por donde estaba los rieles adyacentes a la casa, observando a dos sujetos desvalijando un vehículo de color vino tinto. Procediendo a tocar la puerta e identificándose como funcionarios policiales según el artículo 117 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atendido por la ciudadana ANA RODRIGUEZ, C.I-V 12.934.772, inquilina de la residencia manifestándole que necesitamos entrar a la misma los autorizó y amparados en el artículo 210 parte 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dice para impedir la perpetuación de un delito, procedieron a entrar para detener a los ciudadanos que ese encontraban desvalijando el vehículo, utilizando para ello una segueta, un destornillador, una llave de cruz, juego de llaves de diferentes medidas y el vehículo con sus partes tales como: cabina con motor y caja de velocidad, un capó, partes del tablero, un tanque de gasolina, un cardan, tapicería del techo, tapasoles derecho e izquierdo, cinturones de seguridad, la mitad del chace picado y una placa de vehículo, la cual es 173XIA, al reportarlo a COSIDELA, fueron atendidos por el C/2do. Douglas Cañizalez y les informo que la matricula pertenece a una camioneta marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE 1500, y se encontraba solicitada según expediente G-811_256, de fecha 9 de enero del 2005, por el delito de Robo Automotor, requerido por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sirviendo como testigo del procedimiento el ciudadanos José Ramones, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.783.726, quien labora en la panadería Pan de Azúcar ubicada en la entrada de San Jacinto; de cual manera le hicimos una revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde a uno de ellos se LE incauto una (01) llave mecánica ajustable de color plateada pequeña, marca CRESCENT-TOOLCO, el mismo dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, no portaba ningún tipo de identificación y actuamos de de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que reside en el Barrio la victoria parte alta calle 3 con carrera 7 C/N 05 y que lo acompañaba era su hermano mayor, le solicitaron su identificación y manifestó que se llamaba EDUARDO JOSE ÁLVAREZ, de 18 años de edad y que nunca había sacado ningún tipo de documento de identificación y por tal motivo lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrado en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal 19 del Ministerio Público: CAROLINA SIERRA NAVARRO expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por lo expuesto presento al adolescente por el delito que precalifico en esta audiencia como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente., es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse al Tribunal cada treinta (30) días, Seguidamente la Jueza comienza a informar a el adolescentes del motivo por el cual fueron aprehendido y fueron traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado le pregunta al adolescente si desean declarar y respondieron “No quiero declarar” me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ALI SANCHEZ expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y a la medida Cautelar solicitada, todo esto en virtud de que el delito no amerita Medida de Privación de libertad Asimismo solicito examen psicológico y social. Es todo. Seguidamente el tribunal en función de juez de control N° 2 Sección adolescente procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Vista a la solicitud de la fiscal a la cual se adhirió la defensa, el tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar establecida 582 literal B y C de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al acuidado de su representante y"C" presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, librese Boleta de libertad y nota de entrega 3) Se acuerda la practica de exámenes Psicológicos y social de conformidad con el artículo 587 de la Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificados, por existir suficientemente elementos de convicción que presumen la comisión del delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; decidiéndose lo siguiente: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente de la a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2.)- Se impone la medida cautelar establecida 582 literal B someterse al cuidado de su representante Zoelinda Ramona Álvarez Vera, y C presentación cada treinta (30) días de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente se ordenó Boleta de libertad y nota de entrega 3.) Se acuerda la práctica de exámenes Psicológicos y sociales de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente
Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA