REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2003-000169

En fecha 06 de Agosto del año 2004, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, revocó la medida de Arresto Domiciliario impuesta al adolescente (Identidad Omitida) tal revocatoria se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó su Detención Judicial Preventiva de Libertad.

En razón de que contra el referido adolescente recaía medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución prevista en el artículo 582 literal b de la Lopna, en el asunto KPO1-S-2004-15195, en fecha 26-10-2004, el Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes realizó el cambio de dicha medida por las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y le otorgó su libertad y actualmente el adolescente se encuentra presentándose en el respectivo Tribunal.

Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra el adolescente y a fin de mantenerlo vinculado al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención impuesta y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará una vez que haya sido notificado. Notifíquese al Adolescente, a la Defensa y la Fiscala XVIII del Ministerio Público y se ordena dejar sin efecto las boletas de traslado de fecha 27 de Enero del 2005 y cítese al adolescente en la residencia donde habita para el Acto de Constitutción del Tribunal Mixto.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario