REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
ASUNTO: C-11-3460-04
Carora, 18 de Enero del 2005
Años 194° y 145°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha 18 de Enero del año 2005, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ SUÁREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 11-08-1984, natural de Carora estado Lara, de profesión u oficio Encargado de la Bloquera Pérez González, titular de la cédula de identidad N° 17.019.306, residenciado en la Calle Valencia entre Zulia y Mérida, Casa Nº 7B-51, Carora Estado Lara, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407, con los agravantes del artículo 77, ordinales 1º, 5º, 11º del Código Penal, y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del occiso Gabriel Jesús Ramos Oviedo y la adolescente Yuexi del Carmen Primera García, respectivamente, por estar involucrada su responsabilidad en los hechos sucedidos el día 09-02-2.004, cuando en horas de la tarde se encontraba el ciudadano Gabriel Jesús Ramos Oviedo (hoy occiso) en frente de su residencia ubicada en la Calle Coromoto, Sector Carorita, Nº 6-12, de esta ciudad de Carora estado Lara, en compañía de sus hermanos, cuando pasaron por allí dos personas a bordo de una moto tipo Jog color Negro, efectuando disparos con arma de fuego, por lo cual el hoy occiso Gabriel Jesús Ramos Oviedo y sus hermanos se introdujeron a su vivienda, pero uno de los proyectiles disparados impactó al ciudadano Gabriel Jesús Ramos Oviedo a nivel del tórax, ocasionándole la muerte. Por su parte la ciudadana adolescente Yuexi del carmen Primera García, quien transitaba por ese lugar, resultó herida por arma de fuego en la región de la mandíbula inferior. Los tripulantes de la moto que participaron en los hechos fueron identificados por los testigos presenciales del hecho como Leonardo Lozada apodado “EL CABEZA DE PUERCO” y Javier Pérez Suárez apodado “EL FACHO” , contra quienes se libró orden de aprehensión, lográndose la presencia solo del último nombrado contra quien se presentó la acusación.
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
A la Acusación presentada por el Ministerio Público, la Defensa ha opuesto la excepción relativa al cumplimiento de los requisitos formales de la Acusación, argumentando que el Ministerio Público no especifica cual fue la conducta desplegada por su defendido, el imputado Javier Alejandro Pérez Suárez, y por la cual se le atribuye la comisión de tales delitos, sino que solamente se menciona al sujeto apodado “EL CABEZA DE PUERCO” como el que tenía motivos pasionales para desencadenar los hechos ocurridos.
Debe observarse que desde el inicio de la presente causa se evidencia la presencia de dos personas como las responsables de los hechos ocurridos, quienes fueron identificados por los testigos como Leonardo Lozada apodado “EL CABEZA DE PUERCO” y Javier Pérez Suárez apodado “EL FACHO”, habiéndose seguido el procedimiento con respecto al ciudadano Javier Alejandro Pérez Suárez , presentando el Ministerio Público acusación en contra de éste último, por cuanto no se ha hecho efectiva la captura del otro ciudadano imputado Leonardo Lozada. Destáquese que ambos se encuentran imputados por los mismos hechos por haber sido identificados por testigos como los que participaron en los mismos, y de allí que la narración que hace la Fiscalía sobre tales hechos los arrope a ambos. La representación fiscal menciona no solamente al apodado “EL CABEZA DE PUERCO” sino que señala que “inesperadamente hacen acto de presencia dos sujetos a bordo de una moto… disparando armas de fuego…donde uno de los proyectiles disparados impactó al hoy occiso …lo cual le ocasionó posteriormente su deceso, y cerca del hecho resultó lesionada la adolescente Yuexi del Carmen primera García”.
Señala igualmente la defensa que en la Acusación no hay una explicación por parte del Ministerio Público de los fundamentos de la imputación. Al respecto este Tribunal observa que del punto Segundo del escrito acusatorio se evidencia que el Ministerio Público fundamenta la imputación en contra de Javier Alejandro Pérez Suárez en base a la convicción que genera la declaración de los testigos que lo identifican y reconocen como uno de los participantes en los hechos de que se le acusa. Ello, a juicio de este Tribunal es un fundamento que explica en forma obvia la imputación de la Fiscalía.
Por las razones ya expuestas este Tribunal considera que de la acusación se evidencia la participación del hoy acusado en los hechos así como los elementos que sirven de base para la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo cual se declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa y así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:
De los hechos narrados y de los elementos que obran en autos, se evidencia que estamos en presencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 con los agravantes del artículo 77 ordinales 1º, 5º y 11º del Código Penal y de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem, por cuanto de las entrevistas tomadas a algunas personas que señalan haber estado presentes en el lugar del hecho y cerca del mismo, se desprende que dos sujetos tripulantes de un vehículo moto efectuaron disparos por motivos pasionales en contra de los hermanos Oviedo, al frente de su residencia, resultando muerto el occiso Gabriel Jesús Ramos Oviedo y herida la ciudadana adolescente Yuexis del Carmen Primera García en la cara, presentando Cicatriz, según consta de Protocolo de Autopsia Nº 04-2004 de fecha 10-02-2004, suscrita por la Anatomopatólogo Isolina Ramírez Piña (folios 5 y 6) y de Informe de Experticia Nº 153-162 de fecha 12-02-2004, suscrito por el Médico Forense Eduin José Valera (folio 09), respectivamente; hechos éstos que efectivamente se subsumen en los supuestos de hecho previstos en los artículos 407 y 417 de Código Penal que tipifican el delito HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, respectivamente.
DE LA ACUSACION
En base a lo expresado previamente, este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ SUÁREZ, ya identificado, por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417del Código Penal, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad en los hechos ya descritos. Tales elementos de convicción se desprenden de la Entrevista dada por la ciudadana MIRLA LISETH CRESPO COROBO (folio 10) quien señaló que escuchó varias detonaciones y cuando se acercó a la calle venía una moto tipo Jog que la tripulaba javielito y Leo alias “cabeza de puerco” quien venía de parrillero y guardándose un arma de fuego. Igualmente de la entrevista dada por el ciudadano JULIO GERARDO VASQUEZ GONZALES (folio12) quien señala que vio que venían de la calle Jacobo Curiel, donde residía el occiso, a dos tipos en una moto, y que a uno de ellos le dicen “cabeza de Puerco” y se llama Leo y al otro “Facho” y se llama Javier, que el primero de ellos es de apellido Lozada y el segundo de apellido Pérez, y que ellos llevaban pistolas en sus manos. Por su parte, en la entrevista dada por el ciudadano HENRY JOSE MENESES RIERA (folio 13), éste señala que él se encontraba con el occiso para el momento en que sucedieron los hechos y vio que venían dos tipos en una moto disparando por lo que se metieron para la casa para esconderse y estando dentro de la casa uno de los tiros pasó por la ventana y le pegó a Gabriel (occiso). Señala que las personas que venían efectuando disparos se llaman Javier, hijo de Teodoro Pérez, y el otro lo conoce como “cabeza de puerco”. Agrega además que el problema surge por asuntos de mujeres. Se destacan además como elementos de convicción el Protocolo de Autopsia Nº 04-2004 de fecha 10-02-2004, suscrita por la Anatomopatólogo Isolina Ramírez Piña (folios 5 y 6) en el que se concluye que el ciudadano Gabriel Jesús Ramos Oviedo muere a causa de Hemorragia interna producida por un proyectil disparado por arma de fuego al tórax. Igualmente el Informe de Experticia Nº 153-162 de fecha 12-02-2004, suscrito por el Médico Forense Eduin José Valera (folio 09) en el que se deja constancia que la adolescente Yuexi del Carmen Primera García presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara lateral derecha de mandíbula inferior sin orificio de salida, la cual reviste carácter grave con trastornos de función y cicatriz.
En base a estos elementos, quien decide considera que los mismos son suficientes para presumir fundadamente la participación y consecuente responsabilidad del imputado Javier Alejandro Pérez Suárez en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal respectivamente, justificándose así que la presente causa pase a la fase de juicio.
DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Numero 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ SUÁREZ, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal respectivamente.
DE LAS PRUEBAS
Se admiten totalmente a los fines del juicio oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la que se encuentra sometido el acusado, por cuanto los supuestos que inicialmente la motivaron, aún se mantienen. Obsérvese que se trata de los delitos de Homicidio y Lesiones cuyos daños causados, se consideran en el caso del Homicidio, como irreparable por tratarse de la pérdida de la vida de una persona, y para el cual, nuestro legislador ha previsto una pena privativa de libertad cuyo límite máximo excede de lo previsto para presumirse el peligro de fuga por parte del acusado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 de nuestra ley adjetiva penal. En el caso de las Lesiones, el daño causado es considerable si se toma en cuenta la región anatómica afectada, como es la cara, en la que se produce cicatriz que pudiera crear impacto psicológico en la persona lesionada.
Quedan las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con el numeral 5 del art. 331 del COOP.
Remítase por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARISTELA CARRA