REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-11-5422-05
JUEZ Nº 11 DE CONTROL: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL, DEFENSOR PRIVADO LEOPOLDO NAVAS,
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASMIR CHACON, IMPUTADO: PERNALETE PEREZ NELSON JESUS.-
En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de 2004, siendo las …PM, se constituye en la Sala De Audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y la Alguacil Ciudadana NEYDA PINTO, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMANN MUSSO FORTUL, el Imputado: PERNALETE PEREZ NELSON JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.516, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Vigilante Privado, nacido el día 24-04-1972, edad: 33 años, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización El Roble, Barrio Simón Bolívar, Callejón 01, Casa S/Nº, cerca de la vivienda del Sr. Pedro El Enano, Carora, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Privado DR. LEOPOLDO NAVAS, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5º del Código Penal (Precalificación Fiscal), causa donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: …Hace la presentación del imputado PERNALETE PEREZ NELSON JESUS JOSE, …narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según Acta Policial de fecha 28-01-05, que cursa al folio 3 y Vto. del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Fuerza armada Policial, adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría 70. Le imputa el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal. La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea declarada con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado antes mencionado Art. 248 del COPP, …solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, le sea decretada al ciudadano PERNALETE PEREZ NELSON JESUS JOSE, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP Ejusdem, …es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “ SI “ y expone:” yo trabajo en la escuela especial Morere yo me encontraba a las 11:30 al frente de la compañía donde trabajo estaba hablando con un muchacho llegaron los funcionarios y de una vez me dijeron que iba preso yo le dije que no podía dejar solo esto , hay maquinarias deja hablar para que la compañía me dijeron que no que vas preso , y no me dijeron llamar a la compañía ni dejar a nadie en el puesto de la clave , hasta les dije que si perdía algo allí yo era el culpable solo que iba preso , el Sr. Con el que estaba se llama DENNYSS VENTO , estaba con otro Sr. Pero no se como se llama ,… es todo”. Acto seguido tiene la palabra el Fiscal Del Ministerio Público quien interroga al imputado: “ ¿esa empresa esta debidamente registrada? si en Barquisimeto ¿ el arma de quien es ?de la compañía es de ellos ¿estaba de guardia ? si estaba de labores yo trabajo 12 por 12 ¿ UD estaba prestando servicios a esa hora a esa compañía ? si , hago informe y hago que me firmen ¿UD es fijo ? si trabajo para la compañía de seguridad y esta le presta servicios a otra empresa ,…es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido tiene la palabra la Defensa DR. LEOPOLDO NAVAS para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: “ Como es evidente en el presente procedimiento no existen elementos de convicción que se le imputen a mi defendido como participe del hecho que se le imputa, ya que como evidentemente se desprende de las castas policía en el momento de la detención de mi defendido , portaba en su camisa un distintivo de la empresa donde trabaja ASOCIACION COOPERATIVA SEGURISCOLT 086, y lo declarado por mi defendido de que el trabaja a la referida empresa como vigilante y a veces ejerce el cargo de supervisor a la vez , consigno en este mismo acto 11 folios útiles copia simple del acta constitutiva de la referida empresa y su original para su vista y devolución, lo que justifica el porte de dicha arma ya que mi defendido como el mismo lo manifiesta se encontraba de servicio al momento de ser detenido , es evidente la aplicación del principio de la legalidad NULUM CRIMINIS SIN LEGE , que ninguna persona puede ser juzgada por un hecho que no este previsto como delito, como es evidente en la presente causa no existe delito alguno que se le pueda imputar a mi defendido , por las razones solicito a este tribunal la libertad plena de mi defendido y en dado caso de no ser acordadas por este tribunal esta defensa técnica se adhiere al petitorio hecho por la representación fiscal donde solicita otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el ordinal 3º del Art. 256 del COPP e igualmente de ser acordada se adhiere al petitorio de que el presente procedimiento se ventile por la via ordinaria ,…es todo”.- Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se evidencia que el ciudadano imputado fue detenido en posesión de un arma tipo escopeta , e imputado por la presunta comisión del delito de TENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, se señala igualmente que el ciudadano portaba vestimenta de vigilancia privada y manifestó en efecto ser vigilante privado y trabajar para la ASCIACION COOPERTIVA SEGURISCOLT 086… destinada a prestar servicios de seguridad . Hasta ahora lo que obra en autos es una fuerte presunción de que esta persona trabaje para una compañía de seguridad y según su dicho en el momento en el que detentaba el arma se encontraba en ejercicio de sus funciones de seguridad. Considera este tribunal que se requiere de una investigación en la que se recaude los elementos necesarios que acrediten la cualidad de vigilante privado que dice tener el imputado , de dicha investigación dependerá lógicamente que se determine si efectivamente sea materializado o no en el presente caso el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por cuanto hasta ahora solamente se cuenta con el acta constitutiva de la compañía a la que dice pertenecer , lo cual no es elemento suficiente para descartar la existencia de este delito , ahora bien es claro que en el presente caso existe incertidumbre tanto de la existencia del delito y por ende de la responsabilidad que pudiera tener el imputado , por lo cual se considera no justo que a la duda se le someta a una medida de coerción personal y mucho menos que hubo una aprehensión en flagrancia , en razón de ello este tribunal decreta la libertad plena para el ciudadano PERNALETE PEREZ NELSON JESUS JOSE, sin que por ello pierda su cualidad de imputado, puesto que así ya ha sido señalado por el MP siendo que todo ello dependerá de la investigación que se haga al respecto . SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta el procedimiento ordinario solicitado por ambas partes y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico . Líbrese la correspondiente Boleta de Inmediata Libertad al ciudadano PERNALETE PEREZ NELSON JESUS supra identificado …..Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes y Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. . Es todo terminó siendo las …3:30 PM, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL Nº 11
DRA SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL
DEFENSA
DR. LEOPOLDO NAVAS
IMPUTADO
PERNALETE PEREZ NELSON JESUS
SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL
ABG. YASMIR CHACON
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