REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5424-05.-


JUEZ Nº 11 DE CONTROL: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. YAJAIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO: RAMIREZ GONZALEZ MINERVA DEL CARMEN.-

En el día de hoy Treintas y uno (31) de Enero de 2004, siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala De Audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y el Alguacil Ciudadano ALEXANDER MELENDEZ, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes La Representación Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público DR……., la Defensa DRA. YAJAIRA SALAZAR, previo traslado del Imputado: RAMIREZ GONZALEZ MINERVA DEL CARMEN, Indocumentada quien manifestó ser Titular De La Cédula De Identidad Nº V-6.534.939, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Oficios del Hogar, nacido el día 25-06-1957, edad: 47 años, de estado civil soltera, natural de Puerto de la Ceiba, Estado Trujillo, residenciada en la Urbanización El Roble, Calle 2, casa Nº 27-36, casa de color verde con ventanas blancas, Carora, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensor Publico DRA. YAJAIRA SALAZAR; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 34 y 43 ORDINAL 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal). Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral Y Publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público DR. AMADO CARRILLO, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación de la imputada MINERVA DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según Acta Policial de fecha 28-01-05, que cursa al folio 4 y Vto. Del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría 70. Le imputa el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 34 y 43 ORDINAL 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde dejan constancia que en virtud de una Orden de Allanamiento signada con el Nº KP01-S-2005-000838, emanada por el Juez de Control Nº 7 de fecha 27-01-2005…al revisar el segundo cuarto se observo dentro de un escaparate de formica, se encontró un envase de material sintético (plástico) de color verde con una bolsa de material plástico color negro contentiva en su interior de una sustancia de color blanco que la imputada dijo ser leche, pero al observarla detenidamente y olerla se noto un olor que no es peculiar de la leche…42 trozos de pitillos plásticos,…96 trozos de pitillos plásticos,...149 trozos de pitillos…arroja un peso neto de 19.9 gramos… La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea declarada con lugar la Aprehensión en Flagrancia 248 COPP de la imputada supra identificada,…solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario,… le sea decretada Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP Ejusdem, por cuanto están llenos los requisitos del Art. 250, 251 y 252 del COPP….solicito se ordene Prueba Anticipada de la droga incautada y se fije fecha para su realización. Ratifica se decrete la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ART. 250 del COPP,…es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ ¿va a declarar? Contestó “ SI “ y expone resumidamente: “…primero el lunes llegue de valencia, a mi hijo lo deje cuidando la casa con otra muchacha, a mi todo mundo me conoce, yo no consumo esa bolsa y todo eso no era mío eso que encontraron era de la muchacha, yo llegue el viernes y eso no era mío , lo encontraron en mi casa pero no estaba en mi poder , el había salido se fue a la bodega y el esta detenido en el Comando soy inocente ,…es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal pregunta: “ ¿ cuando quedo detenido su hijo? El viernes en el allanamiento ¿ de quien cree ud que es esa droga? Mío no es , yo no conozco , yo no consumo , a mi hijo lo deje cuidando mientras me fui a Valencia, ni cuenta me había dado de lo que encontraron , mi marido esta en el campo ¿ha tenido problemas con la policía en otra oportunidad? Si por la cedula ¿ su dirección es? Urbanización El Roble, Calle 2, casa Nº 27-36, casa de color verde con ventanas blancas, Carora, Estado Lara, …es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga a la imputada: “ ¿Qué tiempo tenia UD en Valencia 15 días ¿ en casa de mis cuñadas ?Carmen Canaldo ¿ cual es el nombre de su hijo ? Joan Manuel Torres ¿ su hijo ha tenido problemas con los tribunales? Si tuvo problemas con el asunto de una moto creo ¿es mayor de edad? Tiene 30 años , tiene su casa aparte vive en Calicanto por los Chalet ¿el nombre de la muchacha que estaba en su casa ? MIREYA CALLES ¿ donde se puede localizar? Ella vive en Bachaquero pero no se en que parte ¿ porque ella se encuentra en su casa? porque era amiga ese día andaba por ahí y le deje que me cuidara la casa mientras venia de Valencia ¿ trabaja? No , mi marido tiene un fundo y el viene mensual …es todo”. Cesaron las preguntas.. Acto seguido tiene la palabra la Defensa DRA. YAJAIRA SALAZAR, para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: “ La defensa oída la declaración de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RAMIREZ y analizadas las actas que conformaban el asunto considera que del procedimiento llevado a cabo surgió la comprobación de un hecho ilícito como lo señala la representación fiscal , la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan considerar que mi representada sea autora del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como bien lo señala ella que es propietaria del inmueble indica que dejo a dos personas cuidando su casa , en su declaración igualmente señala que del lugar del inmueble donde supuestamente es encontraba la sustancia cocaína no es su habitación , y como lo señala la defensa no es su habitación ya que la estaba habitando otra persona, otras personas que estaban cuidando el inmueble , por las razones expuestas la defensa considera acogerse a lo solicitado por la representación Fiscal se diga la presente causa por la vía ordinaria , y se continúen las investigaciones respecto al otro detenido y a la otra persona mencionada por la imputada , y como bien la imputada solicita se le imponga Medida Cautelar de las contemplada en el Art. 256 ordinal 1º del COPP …,…es todo”.- Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 28 de enero de los corrientes y a consecuencia del allanamiento practicado en la residencia propiedad de la imputada, allanamiento este legalmente autorizado, se encontraron sustancias que luego de la prueba de orientación resulto ser trazas de Cocaína , igualmente se encontraron pitillos vacíos y una serie de implementos propios del almacenamiento de este tipo de sustancias, señala la imputada en esta audiencia no ser la propietaria de esa sustancia incautada y no tener conocimiento de la misma por cuanto había dejado su vivienda a cuido de su hijo y de otra persona. Así las cosas son evidentes, la necesidad de que la presente causa se tramite por la vía Ordinaria como lo ha solicitado tanto el MP como la Defensa a los fines de la practica de una investigación en relación a la responsabilidad que también pudiere tener otras personas en el delito que se investiga . SEGUNDO: Tanto el hallazgo de la droga encontrada como de todos los materiales e implementos encontrados en la vivienda valga decir, pitillos, coladores , tijeras , son elementos que evidencian la existencia del tipo penal relativo a al distribución de sustancias estupefacientes , pues bien sabido es como este tipo de drogas normalmente se almacenan para una futura distribución , es evidente igualmente en este tipo de delito que la acción no se encuentra prescrita . TERCERO: …En cuanto a la responsabilidad de la imputada , esta ciudadana como propietaria del inmueble y residente en el mismo y por ende la encargada de su guarda y custodia por estar en posesión del mismo y tratándose de que allí en ese inmueble no solo se encontró la droga sino también una serie de elementos para su almacenamiento y empaque , circunstancia esta que debe haberse hecho evidente ante el conocimiento de la imputada , son elementos que a juicio de quien decide hacen presumir su participación en el delito que se le imputa . . CUARTO: Llenos como se encuentran los requisitos de los numerales 1 y 2 del Art. 250 del COPP, es procedente en el presente caso la aplicación de una medida de coerción personal y que en este caso sin dejar de tomar en cuenta que se trata de un delito con consecuencias graves a nivel social , también se toma en cuenta la conducta predelictual de la imputada , así como el hecho de una responsabilidad compartida al respecto aunado a su arraigo a esta localidad , por lo cual se decreta la detención domiciliaria con Vigilancia como Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 1º del ART. 256 del COPP, siendo que con este tipo de medida se puede satisfacer la persecución penal en la presente causa , en base al Principio de la Afirmación de la Libertad , máxime cuando jurisprudencialmente este tipo de medida ha sido equiparada a la privación preventiva de la Libertad … QUINTO: Se fija la oportunidad para la Prueba Anticipada el día 01-02-2005 a las 3:30 PM. Se acuerda el traslado a la residencia de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ supra identificada …..Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes y Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión . Es todo terminó siendo las …12:30 AM, se leyó y conformes firman.-



JUEZ DE CONTROL Nº 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. AMADO CARRILLO





DEFENSA


DRA. YAJAIRA SALAZAR



IMPUTADO



MINERVA DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ






SECRETARIA DE SALA

ALGUACIL

ABG. YASMIR CHACON