REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA



Carora, 26 de enero del 2005
Año 194º y 145º.-

AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

ASUNTO Nº E-00008-2004

Hoy en la Ciudad de Carora, a los veintiséis (26.) días del mes de Enero del presente año Dos Mil Cinco , siendo las 10:00AM ., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil del Tribunal Ciudadano Néstor Sánchez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA SERVICIOS A LA COMUNIDAD AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano: Alexander de Jesús Cañizalez, quien no ha cedulado dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido el 06-11-86., domiciliado en la Urbanización calicanto , Sector Versalle , calle 32 en la 18 y 29 casa S/N cerca de una Bodega Olinda Carora Estado Lara, de oficio trabajador obrero en construcción en la Zona Colonial, hijo de la ciudadana Tervina de la Chiquinquirá Alvarez Cañizalez, aquí presente titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.631.236 debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Suplentes Dra. VIRGINIA MACHADO, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr Hoffman Musso Fortul Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630,. el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta “Servicio a la Comunidad conforme al artículo 620, literal “c” en concordancia con el artículo 625 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual ha cumplido por el lapso establecido de cuatro (4) meses desde el día 27-08-04 hasta el 27-12-04 (computo Definitivo) por ante el ambulatorio Barrio Nuevo conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, sanción que cumplió no obstante no constar en autos informe del ambulatorio Tipo II de Barrio Nuevo este Juzgador se traslado y entrevisto en fecha 04-11-2004 con la Directora del ambulatorio Dra. Delys Torres y Trabajadora social evidenciándose a cabalidad su cumplimiento. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 quien manifestó” No ”, es todo” .De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ tomando en cuenta que el adolescente cumplió con la medida sancionatoria de manera satisfactoria solicito el cese de la medida y el archivo del mismo. ., es todo” El ministerio Público no emite opinión A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: “CESACION de la Sanción de “…SERVICIOS A LA COMUNIDAD ”, por cumplimiento, conforme al Artículo…620 , literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 625 Ejusdem , por lo que se ordena su plena libertad desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto.-

Levántese acta al adolescente. Notifíquese al Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las …………… p.m.-


EL JUEZ DE EJECUCION



DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ



DEFENSA PÚBLICA

DRA.

ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO




PROGENITOR

ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO