REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
Carora 27 de enero del 2004.-
Año 194º y 145º.-
ASUNTO Nº E- E-00003-2003
Hoy en la Ciudad de Carora, a los VEINTISIETE (27) días de enero del presente año Dos Mil Cinco, siendo las 2:35 p.m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Alejandra Briceño, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVICIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano RESERVADO, cédula de identidad RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, 18 de años de edad, soltero, nacido el 28-09-1986, grado de instrucción Octavo grado, domiciliado en la Calle 1 El roble casa Nº 03, Carora Estado Lara, Obrero, así mismo compareció su progenitora Ciudadana Elsy del Carmen Sánchez, Titular de al Cédula de identidad Nº 10.761.024, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, se hace constar que no esta presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente notificado. Seguido se ordena al alguacil sea llamada la Lic Rosa Márquez trabajadora social adscrita al Sistema. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630….. el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta por el lapso de nueve (9) meses por ante el área de servicio social ,la cual ha venido cumpliendo, así mismo se evidencia en Fallo de ejecución de fecha 16-12-03 que la sanción impuesta de Semi libertad fue impuesta por el lapso de un año contados a partir del día 17-12-03 hasta el día 17-12-04 , medida que debía cumplir ante el cuerpo de Bomberos de Carora, posteriormente consta en autos que fue imposible su ingreso para el cumplimiento de la medida ante esa institución , posteriormente en fecha 30-03-04 en audiencia de revisión de medida el juez acordó su cumplimiento ante el área de servicio social desde el 31-03-04 hasta el 17-12-04 . Seguido se le concede el derecho de palabra a la Lic Rosa Márquez quien expone: Envié informe de haber cumplido la asistencia del control del adolescente en oficio que me fuera enviada en fecha 30-03-04 se notificó la modificación del sitio de cumplimiento por ante esta área social medida que se iniciaría el 30-03-04 hasta el día 17-12-04 e informar de su cumplimiento la cual fue de nueve presentaciones su presentacion fue mensual cuando me lo exigían cada dos meses, solicite al tribunal para que el adolescente fortaleciera y complementar con la Lic Elvia cuya solicitud fue hecha al Tribunal como una sugerencia para que el adolescente complementara su evaluación, considero que de acuerdo a lo que se me solicito yo había concluido, considero que las debilidades del adolescente es que no estudia ni trabaja, por mi parte las presentaciones fueron buenas. , Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 quien manifestó “no”, la defensa no hace uso de palabra. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide : Por cuanto se evidencia en autos que al adolescente aun le falta por cumplir un lapso de tres meses de la sanción impuesta , la cual ha no ha cumplido por causas ajenas al mismo y a los fines de dar cumplimiento al fallo de Ejecución con el lapso establecido Acuerda: Vistas las actas procesales que anteceden a este acto, en el cual se evidencia, del Fallo de Ejecución, cumplimiento de la sanción y el lapso acordado para su cumplimiento visto que fuese acordado como plazo para el cumplimiento de la Sanción de “SEMI LIBERTAD” un año y por cuanto sin ninguna motivación legal se establece un tiempo de cumplimiento, interpretándose como un error al momento de revisarse el modo de cumplimiento de la sanción, donde se acordó como fecha para la cesación de la sanción el día 17-12-04 y por cuanto para esa fecha restan tres (3) meses para cumplirse con el termino señalado en la sentencia, este Tribunal Rectifica que el sancionado RESERVADO deberá cumplir dicho lapso que resta por cumplir en la Unidad de Transito Terrestre,(reten de Transito) por lo que se modifica la persona o Institución ante la cual cumplirá la medida y se acuerda remitirlo al mismo bajo la supervisión del Comisario Alexis Ballestero quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento. Dicha medida comenzará a cumplirse desde el día 27-01-05 hasta el 27-04 -05 Ofíciese Notifíquese al Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 PM.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA
CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE SANCIONADO
ALGUACIL RESERVADO
PROGENITORA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO
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