REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003821
PARTES: ÁNGEL JESUS COLMENAREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.320.321, de este domicilio.
MINERVA DE JESUS PARRA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.168.903, de este domicilio.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. de Nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos ÁNGEL DE JESUS COLMENAREZ BARRADAS y MINERVA DE JESUS PARRA MONTILLA, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Noviembre de 2.003. Admitida la solicitud el 08 de Diciembre del 2.003, y decretó la separación de cuerpos.
Al folio 31, consta la comparecencia de los esposos COLMENAREZ PARRA, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en fecha 22/11/04.
Riela al folio 32, escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público donde se da por notificada de la presente solicitud y emite opinión favorable.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ÁNGEL JESUS COLMENAREZ BARRADAS y MINERVA DE JESUS PARRA MONTILLA, ya identificados, ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1992, bajo el Acta Nro. 29, folios 52 Vto, 53 y 54 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1992. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija Angélica Minerva, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre en beneficio de su hija. Así mismo, el padre se compromete a sufragar el 50% los gastos médicos, útiles, vestuario y otros gastos que necesite su hija. En lo atinente al Régimen de Visitas, será de forma amplia y fijando sus oportunidades de común acuerdo entre los padres, tomando en cuenta lo más conveniente para la niña. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones; Se adjudica de manera exclusiva a la ciudadana Minerva Parra, 1) Un vehículo Tipo: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Classic; Año: 2002; Color: Verde helecho; Placas: MCG-05F; Serial de Carrocería: 8Y4FF58S3Y1203255; Serial de Motor: 6 CIL; Uso: Particular; 2) Un bien inmueble, constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el n° 25-2, del conjunto 25 de la urbanización Santa Cecilia, ubicada en el sector Agua Viva, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, con una superficie de doscientos quince metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (215.94 mts2), COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS PARTICULARES: Noreste: En línea de diecisiete metros con setenta centímetros (17.70 mts), con parcela 25-1. Sureste: En línea diecisiete metros con setenta centímetros (17.70 mts), con parcela 25-3; Noreste: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con parcela 24-9 y Suroeste: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con calle de servicio numero 25; queda en exclusiva propiedad de cónyuge Minerva Parra, pues dicho inmuebles lo adquirió por compra que le hizo a la Sociedad Mercantil "ARABIANA C.A"; según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro de Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 28 de agosto de Mil novecientos noventa y dos (1992); bajo el numero 35, folios 1 al 6 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre de 1992 y liberada la hipoteca por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamos C.A; según documento registrado en fecha dos (02) de agosto del dos mil (2000); por ante la señalada oficina de Registro, bajo el numero veintidós (22), folio 1 al vuelto protocolo Primero, Tomo Séptimo (7°), Tercer Trimestre del año mil (2000).
Se adjudica de manera exclusiva al ciudadano Ángel Colmenarez, 1) Un vehículo Marca: Chyrsler; Modelo: Neón LE; Color: Azul, Año: 2002; Placas KBB 90L; Serial de Carrocería: 8Y3HS26C12110646; Serial de Motor: 4CIL. Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Así mismo, a los fines de la partición total de los bienes, la cónyuge Minerva Parra entrega al Cónyuge Ángel Colmenarez la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 20.000.000,°°), en compensación de la cuotas del inmueble canceladas durante el matrimonio incluyendo, cancelación total de la casa en referencia, ampliación y mejoras de la misma, dinero éste que recibe el mencionado cónyuge en un cheque de gerencia N° 00073892, del Banco Provincial, a nombre del mencionado cónyuge Ángel Colmenarez; por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,°°) y otro cheque N° 49630483 del Banco Mercantil a nombre del mismo cónyuge Ángel Colmenarez por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000;°°).
De la manera descrita queda disuelta la sociedad de gananciales que existía entre esta pareja.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:54 a.m.,
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/carlos.-
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