REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004787
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos OSCAR RAFAEL PEÑA GARMENDIA y ROSANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.743.427 y 13.543.163 respectivamente, asistidos por el abogado EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.983, quien actúa en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., de 2 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 4, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1.En virtud de la presente separación se suspende la vida en común y cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.
2.Conforme es de derecho la patria potestad sobre el niño será compartida por ambos padres y la guarda del mismo la mantendrá la madre.
3.El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).4. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará al niño de lunes a domingo de 9:00am a 9:00 pm aproximadamente. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos OSCAR RAFAEL PEÑA GARMENDIA y ROSANGEL PEREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
Martha.-
Asunto: KP02-Z-2004-004787
Sep. de Cuerpos
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