REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008936
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, el mismo esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 213, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al asentar la edad de la madre para el momento de la presentación como "30" siendo lo correcto "34", asimismo se incurrió en error al omitir el segundo nombre el segundo apellido, la nacionalidad, la cédula de identidad y la edad, del padre siendo estos "RAFAEL TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.337, 27 años", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado la edad de la madre para el momento de la presentación como "30" siendo lo correcto "34", asimismo se incurrio en error al omitir el segundo nombre el segundo apellido, la nacionalidad, la cédula de identidad y la edad, del padre siendo estos "RAFAEL TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.337, 27 años", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto a la edad de la madre para el momento de la presentación como "30" siendo lo correcto "34", asimismo se incurrio en error al omitir el segundo nombre el segundo apellido, la nacionalidad, la cédula de identidad y la edad, del padre siendo estos "RAFAEL TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.337, 27 años", el cual debera aparecer en lo adelante como la edad de la madre "34 años", y el nombre del padre como "JORGE RAFAEL MOGOLLON TRIANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.241.337, 27 años de edad", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 213, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 27 días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Maria Álvarez Lucena La secretaria
MAL/mailim*
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