REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010203

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana EDDY PASTORA SOTELDO, titular de la cédula de identidad N° 11.260.873, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, la misma esta inscrita por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 541, folio 273 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988, ya que se incurrió en error material, al asentar el primer apellido del padre como "VOLCANEZ" siendo lo correcto "VOLCANES", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el el primer apellido del padre como "VOLCANEZ" siendo lo correcto "VOLCANES", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer apellido del padre como "VOLCANEZ" siendo lo correcto "VOLCANES", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara bajo el N° 541, folio 273 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 27 días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno La Secretaria





CEM/mailim*