REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Enero de 2.005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana FRANCISCA MARÍA PINEDA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.639, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña “ Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ”, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 1722, folio 422 Vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el nombre de la niña como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ” siendo el correcto “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ”, y el primer apellido del padre como “VEROS” siendo el correcto “VEROES”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña y el resumen de Parto expedido por el Centro Ambulatorio “Don Felipe Ponte Hernández”, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, en lo que respecta a que se colocaron incorrecto el nombre de la niña y el primer apellido del padre de la niña, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “DEISMAR” y “VEROES”, la cual se encuentran asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 1722, folio 422 vto, del Año 2.005. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria


Dra. Sandy Arrieche.


MAL/SA/merly
Asunto: KP02-S-2004-011720
Rectificación de Partida