Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., Mariela Viloria, asistiendo en este acto a la ciudadana LISNEIDA FELICIA ALVAREZ YANEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 13.504.515, en la cual solicita se corrija error que existe en Partida de Nacimiento del Niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien nació en fecha 17 de Abril 2004, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2004, asentada en el acta N ° 6255, en la que se incurrió en el error involuntario de omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo corrector "V- 13.504.515", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe error señalado en la referida partida de nacimiento, en la que se incurrió en el error involuntario de omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo corrector "V- 13.504.515", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", en la que se incurrió en el error involuntario de omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo corrector "V- 13.504.515", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del Mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,

EOT/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-011758
Rect. de Partida