REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000489

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 6956, del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, en virtud de que en la misma se asentó el segundo apellido de la madre del niño como "GIMÉNEZ" con "G", siendo lo correcto "JIMÉNEZ" con "J", y de igual manera se omitío el número de cédula de la madre, siendo lo correcto “V- 18.690.658” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana ADRIANA MARIA MENDOZA GIMENEZ, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como "GIMENEZ" y su número de cédula de identidad como “V- 18.690.658”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el segundo apellido de la madre y su número de cédula de identidad.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3

La Secretaria

Dra CARMEN ELVIRA MORENO
Abog. MARIELITA IDROGO

Exp. N° KP02-S-2004-000489
Rect. Partida
Ernesto.-