REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO N° KP02-S-2004-9461

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoséptima del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del estado Lara Iribarren bajo el N° 220 folio 221 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material, al asentar el número de cédula de identidad de la madre como “7.446.614” siendo lo correcto “7.444.614”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el número de cédula de identidad de la madre “7.446.614” siendo lo correcto “7.444.614”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “7.444.614”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Estado Lara bajo el N° 220 folio 221 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO.


CEM/mailim*