REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO N° KP02-S-2004-9626
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoséptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana LEOBERNA MERCEDES OJEDA GONZALEZ, en beneficio de la adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara bajo el N° 1311 folio 335 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988, ya que se incurrió en error material al invertir los apellidos de la madre asentado el primer apellido de la madre como “GONZALEZ “ siendo lo correcto OJEDA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se invirtieron los apellidos de la madre asentando el primer apellido como “GONZALEZ” siendo lo correcto “OJEDA”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, ya que se incurrió en error material al invertir los apellidos de la madre asentado el primer apellido de la madre como “GONZALEZ “ siendo lo correcto OJEDA”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara bajo el N° 1311 folio 335 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO.
CEM/mailim*
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