REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011764

Vista la solicitud de Bienes introducido por la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana YOMAIRA GLENDY HERNANDEZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.106.313 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Lara lo relacionado con las Prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, sus haberes, Montepío, y otras beneficios quedantes del fallecimiento del ciudadano ANDERSON EDUARDO CHAVEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.990.812, quien falleció el día 09 de Mayo del 2004.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YOMAIRA GLENDY HERNANDEZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.106.313 , anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro ante la Gobernación del Estado Lara lo relacionado con las Prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, sus haberes, Montepío, y otras beneficios quedantes del fallecimiento del ciudadano ANDERSON EDUARDO CHAVEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.990.812, quien falleció el día 09 de Mayo del 2004.
La cuota parte correspondiente a la mencionada niña por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Treinta y un días del mes de Enero del dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE


Martha
Asunto KP02-S-2004-011764
Bienes.