REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 919 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentarse el primer nombre de la madre como “IVÓN”, siendo lo correcto “YVÓN”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en error material al asentarse el primer nombre de la madre como “IVÓN”, siendo lo correcto “YVÓN”, requiriéndose su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando el primer nombre de la madre como “YVÓN”; Partida ésta anotada bajo el N° 919 Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES


EOT/hnm
Asunto KP02-S-2005-000169
Rectificación Partida.