REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Maria Celina Piña Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.165.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.004, la ciudadana Maria Celina Piña Oropeza, ya identificada, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija Migcelis Magladis, alegando que el ciudadano encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija asentó su segundo nombre como: Mogladis, siendo lo correcto que figure Magladis, y que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, aparece varón, siendo lo correcto hembra.
Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y se requirió a la solicitante consignar certificado de nacimiento expedido por el Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora.
En fecha 15 de noviembre de 2.004, compareció la solicitante asistida de abogado y solicitó fuese oficiado el Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad a los fines de que expidan el acta de nacimiento de la niña antes mencionada.
En fecha 23 de noviembre de 2.004, la Juez Suplente Nº 1 de la Sala de Juicio se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó oficiar al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad de Carora, a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible a este Despacho, certificado de nacimiento de la niña Migcelis Magladis.
En fecha 01 de diciembre de 2.004, se agrega al presente expediente boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 20 de diciembre de 2004, compareció la solicitante y consignó constancia de nacimiento de la niña Migcelis magladis.
Este Juzgado para decidir observa:
De la constancia de nacimiento de la niña Migcelis Magladis, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el segundo nombre como: Mogladis, siendo lo correcto: Magladis, asimismo se constata que l sexo es femenino
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña Migcelis Magladis, presentada por su madre la ciudadana Maria Celina Piña Oropeza. En consecuencia, en la partida de nacimiento asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo y el Registrador Principal, deberá asentarse correctamente el segundo nombre, como: Magladis y en la del Registrador Principal en lugar de “hijo” debe decir “hija”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 82, folio Nº 42 de fecha 25 de julio de 1994 Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de enero de 2005. Año 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
la Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-05 y se público siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3179-04
RCZ/jpm-04
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