REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 01
195º y 146º
En fecha 23 de mayo del 2.005, la ciudadana Milagro Del Carmen Rojas de Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.698.514, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por la abogado Mariolga Sisiruca Verde, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.215, solicitó ante este Tribunal, autorización para proceder a cobrar y recibir en representación de su adolescente hija, la suma de dinero que le pertenece por concepto del pago del seguro de vida del causante ciudadano Iván De Jesús Timaure ante el IPAS-ME, así como también la cantidad que le corresponde a la adolescente de la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 0200365892, de las deducciones realizadas ante Casa Propia, entidad de ahorro y préstamo y/o cualquier otra suma de dinero que pudiera corresponderle como heredera del causante ciudadano Iván De Jesús Timaure Guedez. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimientos de su hija, acta de defunción y copia certificada de declaración de únicos y universales herederos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2.005, esta Sala ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y le requirió a la solicitante consignar certificación donde conste que el difunto Iván de Jesús Timaure era beneficiario de un seguro de vida, que poseía cuenta de ahorros en el Banco Provincial y en Casa Propia entidad de ahorros y préstamo. En fecha 02 de junio de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Milagros Del Carmen Rojas de Timaure y consignó certificación donde consta que el causante ciudadano Iván De Jesús Timaure Guedez era beneficiario de un seguro de vida ante el IPAS-ME, asimismo, indicó que poseía dos cuentas de ahorros en los Bancos Provincial e Industrial de Venezuela. En fecha 28 de noviembre de 2.005, mediante auto de ordenó oficiar a los Bancos Provincial e Industrial de Venezuela. En fecha 06 de diciembre de 2.005, se agregó a los autos oficio s/n emanado del Banco Industrial de Venezuela. En fecha 19 de diciembre de 2.005 se agregó a los autos oficio s/n emanado del Banco Provincial.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco (05) y seis (06) de autos consta que la ciudadana Milagro Del Carmen Rojas de Timaure y la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) fueron declaradas como únicas y universales herederas del causante ciudadano Iván De Jesús Timaure, por tanto, deberán concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Ahora bien, esta Sala evidencia a los folios veintiuno (21) y veintitrés (23) que existen dos cuentas de ahorros a saber: En el Banco Industrial de Venezuela, Nº 0003-0069-18-010007922-0 consta la cantidad de treinta y dos mil novecientos sesenta y un bolívar con treinta y ocho céntimos (B. 32.961,38) y la del Banco Provincial, Nº 0108-0119-00-0200365892 consta la cantidad de tres millones ochocientos ochenta y siete mil treinta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.887.032,70), en consecuencia, a la solicitante le corresponderá el 50% de las sumas antes mencionadas, por motivo de la comunidad de gananciales que mantuvo con su cónyuge difunto, de conformidad con las normas de los artículos 148, 149 del Código Civil ( que se refiere a la comunidad de bienes dentro del matrimonio), mas el 50% de la otra parte, que viene a ser la herencia dejada por el de cujus, conforme con la norma del articulo 824 eiusdem. Con respecto a la adolescente este tribunal ordena la partición de las sumas de dinero arriba indicadas correspondiente a la herencia, que viene a ser el 50% de la misma, de la siguiente manera: De la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, le corresponderá la cantidad de ocho mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 8.240,34) y la del Banco Provincial, la cantidad novecientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 971.758,17). Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Milagros Del Carmen Rojas de Timaure, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Milagros Del Carmen Rojas de Timaure para que en representación de su hija la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) realice los trámites legales ante los siguientes organismos:
1.- Ante el IPAS-ME para que proceda a cobrar las cantidades que le corresponda a su hija como heredera del difunto Iván De Jesús Timaure, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.446.956. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora y remitirlo a este tribunal, para luego proceder a aperturar la respectiva cuenta de ahorro.
2.- Ante el Banco Industrial de Venezuela, agencia Carora, para que proceda a cobrar la cantidad de ocho mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 8.240,34) que le corresponde a su hija como heredera del difunto Iván De Jesús Timaure. Adviértasele a la mencionada entidad bancaria que el monto correspondiente a la adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora y remitirlo a este tribunal, para luego proceder a aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Librase oficio.
3.- Ante el Banco Provincial, agencia Carora, para que proceda a cobrar la cantidad de novecientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 971.758,17) que le corresponde a su hija como heredera del difunto Iván De Jesús Timaure. Adviértasele a la mencionada entidad bancaria que el monto correspondiente a la adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora y remitirlo a este tribunal, para luego proceder a aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Librase oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de enero de 2006. Años 195° y 146°.
LA JUEZ TITULAR D ELA SALA DE JUICIO N° 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10- 2.006 siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-3648-05
RCZ/bma.01
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