REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de agosto de 2.005, la ciudadana Maria Betzabe Silva Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.758, y expuso: “Yo tengo 3años de separada de mi esposo, cuando vivíamos juntos yo tenia que trabajar para los gastos de mi hijo, ahora la que me esta ayudando es mi mama, y no me alcanza para todos los gastos, mi hijo (Omitido artìculo 65 LOPNA) de 05 años va a empezar la escuela y necesita para sus útiles y ropa, el padre recibió un dinero por la venta de un local comercial, y yo quiero que me le pase a mi hijo para comprarle todas sus cosas. (….)” (copiado textualmente).

En fecha 15 de julio de 2.005 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 29 de agosto de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano (Omitido artìculo 65 LOPNA) Eduardo Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.179, y expuso: “Yo como padre del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) le pasare la obligación alimentaria de un monto de 25.000 mil semanal por yo no tengo trabajo estable, aparte del monto estipulado le pasare el vestuario, medicina y educación y con respecto al incremento anual no lo daré por yo dependo de mi mamà.” Seguidamente compareció la ciudadana Maria Betzabe Silva Chavez, ya identificada y expuso:” si estoy de acuerdo con el monto estipulado por el padre de mi hijo (Omitido artìculo 65 LOPNA)” (…) “. ( copiado textualmente). En fecha 02 de septiembre de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 12 de noviembre de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de diciembre de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 09 de enero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Carlos Eduardo Cañizalez y la ciudadana Maria Betzabe Silva Chávez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales, y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los Díez (10) días del mes de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04- 2.006, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se libró oficio Nº 30 - 2.006.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4353-05
RCZ-bma-01.