REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 009/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000212
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JEROBOAN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.428.063, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil APLICACIONES DE SISTEMAS TÉCNICOS, C.A., (ASISTECA), inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 29 de septiembre de 1980, quedando anotado bajo el N° 6141, folios del 35 al 41, Tomo XXXVII, del Libro de Comercio respectivo, identificada con Número de Aportante INCE bajo el N° 064.124, con domicilio fiscal en la calle “El Isiso” con Lino Ortiz, N° 8-A, comunidad Antonio José de Sucre, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por el abogado JOSE GUILLERMO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.420.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.095; en contra de la Resolución N° 210.100/054, emitida en fecha 25 de febrero de 2003, emanada de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
En fecha 13 de abril de 2004, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se considera incompetente para conocer de la presente causa, remitiendo a este despacho el expediente N° 2208 (numeración llevada por ese Tribunal), mediante oficio N° 113/2004, de fecha 26 de abril de 2004.
En fecha 15 julio de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2004-000212, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario, previsto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que la representación de la contribuyente APLICACIONES DE SISTEMA TÉCNICOS, C.A. (ASISTECA), incoa el recurso contencioso tributario en contra el acto administrativo N° 210.100/054, de fecha 25 de febrero de 2003, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, el cual prevé lo siguiente:
“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”
Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por considerar competente al Tribunal declinante, vale decir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la decisión tomada por este Tribunal Superior plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de competencia. A tal efecto, remítase mediante oficio el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para la regulación de competencia, toda vez que ésta es la instancia superior para conocer de las decisiones de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2005. Años 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), se publicó la presente Decisión. En esta misma fecha se libró oficio N° 116/2005.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2004-000212
CLAF/ga.-
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