REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2003-000349
PARTE ACTORA: YESSICA CAROLINA AMARO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.137.407 y de este domicilio, actuando en representación de su menor hijo ANGELO JUNIOR LEÓN AMARO, de 2 años de edad.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) DEL ESTADO LARA, antes Banco Obrero, Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, creado por la Ley de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1746 Extraordinario de fecha 23 de mayo de 1975.
Abogados asistentes de la parte actora: JORGE LUIS GONZÁLEZ y LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.029 y 69.016 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En sentencia dictada por la Dra. María Álvarez, Juez de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 18-11-2003 declara su incompetencia para conocer la causa, ya que el conocimiento de la misma le corresponde a la Jurisdicción Civil Ordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales Civiles y Mercantiles.
Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2004 mediante auto, declara firme la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003 y se libra el oficio N° 8125 remitiendo el expediente para distribuirlo entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara para la consulta de Ley.
Ahora bien, quien juzga considera que en el caso bajo examen, lo conducente es dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003, el cual es remitir el expediente a los Tribunales de Primera Instancia Civil, tal como lo preceptúa el Art. 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales donde señala omisis … “si un juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia …”
DECISIÓN
En virtud a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Lara, a los fines de que lo envíe a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Área Civil del Estado Lara, para que lo distribuyan entre los Tribunales de Primera Instancia Civiles y Mercantiles de Este Estado, conforme a lo previsto en su sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2003.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.