REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-008595
El ciudadano FREDDY RAMON NIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.915.635, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su padre RAMON LEONOR NIETO, ya que por error asentaron el nombre de su padre como RAMON LEONARDO NIETO, siendo lo correcto RAMON LEONOR NIETO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE MATRIMONIO del solicitante antes identificado, en el sentido de que se asiente el nombre de su padre como RAMON LEONOR NIETO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CAMACARO, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 44, año 1953. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de enero del dos mil cinco- Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-40 y 0900-41.
PCM/MMM/Ma. Elena.
|