REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011001

El ciudadano DOMINGO SILIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 2.175.314, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en una vivienda unifamiliar, construida sobre una parcela de 10 hectareas con 70 areas, en las que se encuentra por mas de veinte años, en calidad de poseedor, y consta de una casa de bahareque, construida con bahareque, barro y madera con techo de zinc, una habitación, una cerca de estantillos y alambre en dichas hectareas, en las cuales viene sembrando diferentes árboles frutales y plantas de distintas especies, las cuales han sido sus sustento mientras ha poseido estas hectáreas las cuales son los siguientes: Nueve plantas de mangos grandes, doce plantas de mango pequeñas, ocho plantas de onoto, cuatro plantas de limón grandes, ocho plantas de limón pequeñas, cinco plantas de Merey, nueve plantas de ciruelas grandes, nueve plantas de aguacates, cuatro plantas de naranjos injertos grandes, dos plantas de platanos pequeños, diez plantas de topocho grandes, la vivienda se encuentra construida en terrenos del asentamiento campesino Buria Londre Municipio Simón Planas, Dtto. Palavecino, Edo. Lara, signada con el Nro. 6 pertenecientes a lo que antiguamente se llamo Instituto Agrario Nacional, (IAN) actualmente conocido como Instituto Nacional de Tierras (INTI) con los siguientes linderos: NORTE: Carretera a El Merey, SUR: Parcela número 13 y 14; ESTE: Parcela Nro. 7 y por el OESTE: Parcela Nro. 5. Dichas bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.