REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KH02-V-2001-000041

En el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por PEDRO SEGUNDO RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 441.812 y de este domicilio contra LACTENIA LUGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 000000000 ESTE Tribunal observa que tal como fue informado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, cursa por ente ese Despacho juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por PEDRO SEGUNDO RAMIREZ RIVERO contra LACTENIA LUGO BLANCO, ya identificados, bajo el No. KH02-V-2.002-00080 seguido por PEDRO SEGUNDO RAMIREZ RIVERO contra LACTENIA LUGO BLANCO, el cual se encuentra actualmente en fase de publicar de nuevo los edictos.

PRIMERO: Establece el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil:

SIC:”No procede la acumulación de autos o procesos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales Civiles o
Mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales
Especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.

La acumulación de las causas es una figura consagrada en las normas antes transcritas para unir en uno sólo, expedientes que tengan en común algún tipo de conexión y decidirlos en una solo sentencia, para así evitar sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

Cuando se trata de acumulación de procesos diferentes por razones de conexión, accesoriedad o continencia, es necesario revisar la identidad de los elementos de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, observándose en este caso, que ambos procesos tienen identidad de personas, existe identidad de título, pues en los dos se demanda la Prescripción Adquisitiva del inmueble descrito en autos y recaen sobre el mismo objeto, por lo tanto está dada la conexión prevista en el artículo 52,3° del Código de Procedimiento Civil y en este sentido el Tribunal acuerda por razones de economía procesal y además para evitar el riesgo de sentencias contradictorias, acumular el presente expediente al expediente que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. Así se decide.



DECISIÓN


En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ORDENA LA ACUMULACIÓN del presente expediente por razones de conexión al que cursa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión, y a partir de entonces seguir su curso como un solo proceso. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Déjese copia.
La Juez Suplente
ROLGA NAVA VALBUENA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 am. y se dejó copia.
La Sec.