REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000077


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISAÍAS RAMON GALÍNDEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.274.445 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Libertad con calle El Mirador, frente a la cancha deportiva, parcela s/n, Barrio El Trompillo, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido el cual tiene un área de 580 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8 Mts. con terrenos que están o estuvieron ocupados por Ángel Pereira; SUR: en línea de 28 con la calle Libertad que es uno de sus frentes; ESTE: en línea Quebrada de 43 Mts. así: una línea de 22,50 que alindera con la calle El Mirador, que es otro de sus frentes, y luego se Quiebra hacia el Oeste y vuelve su sentido normal en línea de 20,50 Mts. que alindera con la parcela que es o fue de la Sra. Ana Gil; y OESTE: en línea de 29,5 metros que están o estuvieron ocupados por Elizabeth Durán. Dichas bienhechurías consisten en 1) Una casa de 6,50 Mts. de largo por 9 Mts. de ancho para un área de 58,50 Mts.2, construida así, mitad Adobes y mitad de Bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera Protectores de hierro; un baño, con una extensión de Fundaciones de Viga de arrastre para futura ampliación que tiene 7,50 Mts. de ancho por 8,50 Mts. de largo para un para un área de 63,75 Mts.2; 2) una casa de 9 Mts de ancho por 6,50 Mts. de largo para un área de 58,50 Mts.2 construida sobre bases que soportan Platabanda paro actualmente techada de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y protectores de hierro, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño en la parte externa de esta construcción; 3) Una casa de 6 Mts. de ancho por 7 Mts. de largo para un área de 42 Mts.2 consistente de una habitación, cocina, y un corredor que funge como recibo; cercada todas las bienhechurías con por el Este y el Sur con paredes de bloques y por el Norte y el Oeste con estantillos de madera, tela metálica, y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALFREDO DORANTE Y ELIO LUCENA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ISAÍAS RAMON GALÍNDEZ FLORES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.