REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011807


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AURA ROSA MARTINEZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.539.796, de este domicilio, asistida de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 2, entre Calles 2 y 3, Casa No. 3-63, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 6,45 metros de frente por 8,10 metros de profundidad ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por GUILLERMO SANCHEZ ; SUR: Con la Carrera 2, que es su frente ; ESTE: Con MARIA EDUARDA VASQUEZ Y OESTE: Con Terrenos ocupados por GLADYS RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con una pared de bloques y piso de cemento, que se dividen en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina -comedor, un (1) porche, un (1) baño y un (1) patio con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORYS CALANCHE Y JOSE OROPEZA,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.398.471 y 3.948.929 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AURA ROSA MARTINEZ ALVARADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV