REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009719

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE AGAPITO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.272 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Cuibas, sector parcela N° 10, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión de 774 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa amarilla; SUR: con familia Perozo; ESTE: con José Leonardo Vasquez; y OESTE: con Doris Carvajal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 14 Mts. por 16 Mts., con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, compuesta por: tres cuartos, sala, cocina, baño, puertas y ventanas de hierro, dos porches y árboles frutales de varias especies, se le hizo aducción de aguas blancas e instalación de electricidad, la parcela se encuentra cercada en alambre de púas y estantillos de madera, que abarcan toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID MELENDEZ Y LUIS GUEDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE AGAPITO VASQUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.