REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000315


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ALFREDO MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.012 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bello I, calle 9 entre carreras 17 y 18, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una extensión de 682 Mts.2 sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Yeunimar del Valle López; SUR: con terreno ocupado; ESTE: con la calle 9, que es su frente; y OESTE: con bienhechurías de José Vasquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cuatro ventanas con protectores de hierro, con un área de construcción de 14,5 Mts. de largo por 4,5 Mts. de ancho, con servicios de agua, cloacas y luz. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL DIAZ Y PEDRO DUDAMEL éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR ALFREDO MENDEZ MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.