REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004737

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ISABEL DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.681.154, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 4737, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Macuto Carrera 1, sector N° 2, Parcela N° 64, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (528,03 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en líneas de 19,40 mts, con terrenos ejidos ocupados por Juan Navas y Cristina de Rojas; SUR: En línea de 21,80 mts, con carrera 1, que es su frente; ESTE: en línea de 11,92 mts, con callejón de entrada; y OESTE: En línea de 28,11 mts, con terrenos ejidos ocupados por Carmen Alicia Arrieche de Díaz. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, sala de baño, corredor techado, lavadero con todos sus servicios y demás anexos, puertas y ventanas de hierro, matas frutales y ornamentales, cercado todo el terreno con alambre de púas sujeto a estantillos de madera y setos vivos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOMAIRA GIMNENEZ y ALBERTA MORALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 22.202.056 y 6.567.398, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVIA ISABEL DORANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..