REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004890
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASMIRIAN COROMOTO GUTIERREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.250.811, de este domicilio, asistida por la abogada NAILET GOMEZ, Inpreabogado No. 24.987, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual mide 1.170 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 4 y calle 4, que es su frente. SUR: Bienhechurías de María Lucía Rodríguez. ESTE: camino vecinal y OESTE: Bienhechurías de Ana de Liberon. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc en la parte delante y en la parte de atras techo de acerolit, piso de cemento, tres salas de dormitorios, una sala comedor, una sala cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, en la parte de atras hay una habitación de paredes de bloques sin techo, servicios públicos, un garaje, portón de hierro, un tanque para una capacidad de 12.000 Lts. de agua, un patio con árboles frutales, una cerca perimetral de bloque y enrejado. Ubicado en la carrera 4 entre calle 3 y 4, sector Valle Lindo I, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Wilfredo Faudito y Dennis Chacón, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.268.493 y 16.386.710 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ASMIRIAN COROMOTO GUTIERREZ MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretario acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.