REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000900
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-12-2003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos IBETH CAROLINA TORRES CORTEZ Y JOSE ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.278.850 Y 15.777.835, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 84.939. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia. En fecha 26-01-2005 los ciudadanos Ibeth Carolina Torres Cortez y José Alberto González Suárez solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IBETH CAROLINA TORRES CORTEZ Y JOSE ALBERTO GONZALEZ SUAREZ por ante la Jefatura Civil, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 1999 anotado bajo el No. 399 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145. *Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
Sec. Acc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-900
SOLICITANTES: IBETH TORRES CORTEZ Y JOSE SUAREZ
JUICIO. SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA. DEFINITIVA
FECHA: 27-01-05
CON LUGAR.
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