REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-T-2005-000001
Expediente N° 12820/
Interlocutoria / Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisada detenidamente la presente demanda de cobro de daños derivados de accidente de tránsito interpuesta por el ciudadano WILMER E. SANCHEZ quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 12.851.139 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Armando Andueza quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 31.423, contra la empresa de transporte Expreso Los Llanos y contra el ciudadano Marco Antonio Rodríguez, este último, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 10.151.619 y domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, se observa que la parte actora demanda el pago de las siguientes cantidades : DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 2.988.650,oo)) por los daños materiales causados a su vehículo, DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) por concepto de daños emergentes y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,oo) por el lucro cesante lo cual suma la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 11.275.820,oo), siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem. En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda. Así se decide.
Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194º y 145º.
La Juez,
Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 13 a.m
La Sec.,
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