Vista la transacción efectuada entre las partes en fecha 20-12-04, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación al mismo,de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha: 11-10-04 e igualmente se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Líbrese oficio al Registrador respectivo. Asimismo expídase copia certificada del presente auto.-