REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KN03-M-2002-38
Demandante: Banco Mercantil, C.A.
Demandado: María Manuela Colmenárez
Motivo: COBRO BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Marialy Colmenárez, en su carácter de autos, se acuerda por ser procedente, y por cuanto de los autos que conforman la presente causa, se observa que efectivamente ha transcurrido más de UN MES, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, en lo concerniente a la obligación de cumplir los trámites necesarios para impulsar la citación de la parte demandada; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional a los fines de su guarda y cuido.
La Juez
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria:
María M. Silva.
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