REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KN03-V-2001-00004
Este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto de fecha 17-01-05 por cuanto el procedimiento solicitado, intimación de costas, no es el idóneo para el fin perseguido, que no es otra cosa que el cobro de las costas a los que fue condenado el demandado, razón por la cual se transgrediría el debido proceso y en consecuencia SE REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre el escrito interpuesto por la parte actora en fecha 11-01-05. Y así se decide


LA JUEZ


DRA. PATRICIA L. RIOFRIO. PEÑALOZA

La secretaria

MARIA MILAGRO SILVA.

M.G.