REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 11 de Enero de 2005.
Años: 194° y 145°

Vista la demanda de COBRO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, interpuesta por JUANA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 1.264.839, asistida por la profesional del derecho MARÍA BERNARDETTE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.814., désele entrada y anótese en el Libro de Causas.- Y como quiera que, del libelo de demanda se evidencia que la presente acción se fundamenta en un contrato de arrendamiento sobre un inmueble que no está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.- Ahora bien , siendo ello así, es preciso dejar asentado que el artículo 33 de la citada Ley, establece: “ Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva retracto legal arrendaticio, y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.”
Siendo ello así, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”
En el presente caso, se pretende el cumplimiento del contrato de arrendamiento, esto es, el cobro de unos cánones de arrendamiento, por un procedimiento distinto al pautado por la Ley de la materia, contraviniendo así las disposiciones expresas de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad con el artículo articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.
La Juez.

Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario Temporal.

Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° _________.


El Secretario Temporal.



Lucio Torres Armeya.