REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.312-04.
SOLICITANTE: AMALIA BELKIMAR VIZCAYA TORRELLES.
OBLIGADO: FABRICIO ALBERTO JIMENEZ DUDAMEL.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 1 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado: Fabricio Gimenez Dudamel, manifestó, que se compromete a dar el veinte por ciento (20%) de su sueldo mensual, que equivale al salario mínimo actual, es decir, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 54.960,00) por concepto Obligación Alimentaria, a beneficio de su hija. En cuanto a los gastos médicos cubrirá el Cincuenta por ciento (50%), y lo que se refiere a los gastos de las épocas decembrina ofrece pagar el treinta por cientos (30%) de las utilidades a devengar. Así mismo se comprometió a consignar un cheque de gerencia, para aperturar una cuenta de ahorros par depositar pensiones futuras, y estando presente la solicitante: Amalia Belkimar Vizcaya Torrelles, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por padre de mi hijo; dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar el veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña: (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo referente a gastos como médicos y medicinales, vestuario, juguetes, deportes, recreación, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, el padre depositará en la primera quincena del mes de Diciembre, el equivalente al Treinta por ciento (30%) de la utilidades a devengar, con el objeto de que el beneficiario pueda sufragar los gastos propios de la época. Así mismo, se decreta medida de retención del veinte por ciento 20 % de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado, en caso de despido, retiro, jubilación o cualquier circunstancia de cesación laboral. Ofíciese lo conducente a la empresa empleadora Distribuidora El Cardonal S.R.L., y a la Entidad Bancaria en su oportunidad, para la apertura de la cuenta. Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario Temporal,
Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.
El Secretario Temporal.,
Lucio Torres Armeya.