QUÍBOR, 17 DE ENERO DE 2005.
194° Y 145°

EXP. N° 1628.

PARTE SOLICITANTE: ANGLYS EMIL MELENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.380.344, domiciliada en la Urbanización La Florida, calle Mérida, Municipio Jiménez, Quíbor, Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: JOSE NELSON ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.383.598, domiciliado en Avenida Libertador con Calle 33, Centro Comercial El Recreo “Tasca Nóbel, C.A.” Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO: Alimentos

 Folios 01, Cursa Escrito de Solicitud de Pensión Alimentaria, suscrita por la ciudadana ANGLYS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.344. Así mismo se agregaron los recaudos respectivos a los folios 02, 03, 04, 05 y 06.
 Folio 07, Consta auto de admisión, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se libró Boleta de Citación a la Parte Obligada, de la cual se agregó copia al folio 09. Se participó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Barquisimeto (folio 08). Se solicitó información al empleador del obligado en juicio, se agregó copia del oficio al Folio 10.
 Folio 11, El Alguacil del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigna Boleta correspondiente a la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Se agregó al folio 12.
 Folio 13. El Alguacil del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estampa diligencia de consignación correspondiente a la citación del ciudadano JOSE NELSON ROSA, obligado en juicio, mediante la cual se manifestó no haber citado al prenombrado ciudadano. Se agregaron a los folios 14 y 15.
 Folio 16, Cursa diligencia mediante la cual la trabajadora Social, mediante la cual se da por notificada para practicar informe social.
 Folio 17, Se le da por recibida a comunicación emanada por la Tasca Restaurante Nobel C.A., mediante la cual manifiestan que son patrono del obligado en juicio, él cual gana un sueldo de Bs. 158.400,oo, se agregó al folio 18.
 Folio 19, Por auto expreso del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordena librar boleta de citación al obligado alimentario a fin de que conteste la demanda y para el acto conciliatorio entre las partes, se libró boleta dejando copia inserta al folio 20.
 Folio 21, Cursa inserta diligencia suscrita por el alguacil de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual consigna boleta firmada del ciudadano JOSE NELSON ROSA, se agregó al folio 22.
 Folio 23, Cursa inserto el escrito de contestación de la demanda suscrita por el ciudadano JOSE NELSON ROSA VELOSA.
 Folio 24, cursa inserto auto dejando constancia expresa que ninguna de las partes promovió pruebas en el lapso correspondiente.
 Folio 25, cursa inserta diligencia suscrita por la solicitante en juicio.
 Folio 26 y 27, cursa inserta diligencia suscrita por la solicitante en juicio.
 Folio 28, cursa inserta diligencia suscrita por la Trabajadora social mediante la cual manifiesta que la parte obligada en juicio no compareció a la cita, para la realización del informe social. Al folio 29 se agregó la convocatoria respectiva.
 Folio 30, cursa auto librado por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordena la consignación del informe socioeconómico respectivo y la retención sobre los ingresos brutos del obligado alimentario por la cantidad de 30%. Así mismo ordenan la citación del obligado en juicio mediante telegrama, se libro telegrama y se agregó copia al folio 32.
 Folio 31, cursa oficio ordenando la medida de Retención sobre le ingreso bruto del obligado en juicio.
 Folio 33, se agregó copia del oficio librado al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a fin de la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria en juicio. Al folio 34, se agregó el vaucher respectivo.
 Folio 35, cursa oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, donde se participa la autorización de la solicitante en juicio para la movilización de la cuenta de ahorros respectiva. Al folio 36, corre inserto vaucher de la cuenta.
 Folio 37, cursa diligencia suscrita por la solicitante ANGLYS MELENDEZ.
 Folio 38, cursa fotocopia del depósito en cuenta.
 Folio 39 al 41, cursan insertos facturas consignadas por la solicitante en juicio.
 Folio 42, cursa auto mediante la cual la Juez Suplente se avoca al conocimiento de la causa, se ordena la realización de Estado de cuenta para determinar deuda pendiente por pensión de alimentos y solicita información al SETRA. Se libró oficio y se agregó copia al folio 43.
 Folio 44 y 45, cursa repuesta emanada por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Inspectoria Regional Barquisimeto.
 Folio 46, cursa auto agregando comunicación del SETRA.
 Folio 47, cursa diligencia de la solicitante en juicio. A los folios 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, cursan facturas de gastos.
 Folio 57, cursa solicitud de convocatoria, al ciudadano JOSE NELSON ROSA para una entrevista con la Trabajadora Social.
 Folio 58, cursa diligencia de la ciudadana ANGLYS MELENDEZ. Se agregaron facturas de gastos a los folios 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91.
 Folio 92, Cursa auto del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se hace constar que se nombrará representante legal para la beneficiaria en juicio, la comparecencia del obligado y la ratificación del oficio a la Tasca Restaurante Nóbel C.A., se agregó la boleta respectiva al folio 93, telegrama de citación al folio 94, oficio de ratificación a la Tasca Nobel, C.A., al folio 95.
 Folio 96, cursa diligencia suscrita por la trabajadora social, mediante la cual consigna informe social en dos folios que fueron agregados bajo los números 97 y 98.
 Folio 99, comparece le alguacil del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y consigna boleta de notificación de la defensora pública del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, se agregó al folio 100.
 Folio 101, cursa diligencia suscrita por la solicitante en juicio, ANGLYS MELENDEZ, se agregaron recaudos consignados a los folios 102, al folio 123, ambos inclusive.
 Folios 124 y 125, mediante diligencia inserta la Defensora Pública del Sistema de Protección, acepta el cargo designado.
 Folio 126, cursa diligencia suscrita por la Defensora Pública, solicitando estado de cuenta por el departamento de contabilidad a fin de determinar deuda pendiente a lo que se agregó copia de la libreta respectiva al folio 127, 128 y 129 y solicita copia del acta de la constitución de la empresa.
 Folio 130, Por auto el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda el cálculo solicitado y el oficio al Registro Mercantil.
 Folio 131, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Anglys Meléndez, solicitando la sentencia de la presente causa y agregando facturas correspondiente a los gastos respectivos, quedando agregadas a los folios 132 al 148, ambos inclusive.
 Folio 149, cursa auto emitido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dando repuesta a lo solicitado en autos.
 Folio 150, por auto se da por recibido oficio emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se agregó al folio 151 y 152.
 Folios 153 y 154, cursa diligencia suscrita por la solicitante en juicio.
 Folio 155, cursa diligencia suscrita por la solicitante en juicio.
 Folio 156, por auto emitido del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declina la competencia para este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se agregó oficio al folio 157, remitiendo dicho expediente.
 Folio 158, Por auto expreso de este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se dá por recibido el presente expediente y se le da entrada bajo el N° 1628.
 Folio 159, mediante auto emitido por este Juzgado, se acuerda la notificación de la parte obligada, así como de la Coordinadora de Defensoria Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los fines de notificar la declinatoria respectiva. Se remitieron mediante exhorto agregados en copia a los folios 160, 161, 162 y 163.
 Folio 164 y 165, Cursan diligencias suscritas por la solicitante en juicio, así mismo se agregaron facturas correspondientes a los gastos de la beneficiaria, a los folios 166 al 183.
 Folio 184, Mediante auto se acordó oficiar al patrono del obligado, para la remisión de las últimas nóminas de pago, oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando copia del acta constitutiva y de la documentación que guarde relación con la Tasca Nobel, C.A., oficiar al Administrador de la Firmar Mercantil Tasca Restaurante Nobel, C.A. Se agregaron a los folios 185, 186, 187.
 Folio 188, Por auto se le da por recibido a la copia certificada del Registro Mercantil de la empresa Tasca Restaurante Nobel, C.A., se agregó a los folios 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196.
 Folio 197, cursa auto de avocamiento del Juez Suplente especial.
 Folio 198, cursa auto de este Tribunal, mediante se ratifica el contenido del oficio 2640-113 de fecha 11 de febrero de 2004. se agregaron los oficios respectivos a los folios 199 y 200.
 Folio 201, por auto se ordena la apertura de una segunda pieza para el presente expediente.
 Folio 202, cursa copia certificada del auto de ordena la apertura de la segunda pieza.
 Folio 203, por auto se da por recibida la comisión librada en el presente expediente, se agregó a los folios 204 al 219 y se ordenó remitir al Juzgado Distribuir del Municipio Iribarren a fin de que se proceda a notificar al obligado en juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 233, del Código de Procedimiento Civil.
 Folio 220, por auto dictado por este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se concede un término de treinta días continuos para la remisión y de lo requerido y se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes conforme al Artículo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se agregó copia del oficio librado bajo el N° 2640-1105, al patrono del obligado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por ante LA Fiscalía 15 del Estado Lara, en fecha 16 DE Octubre DE 2001, por la ciudadana ANGLYS EMIL MELÉNDEZ GONZALEZ, en contra del Ciudadano JOSE NELSON ROSA, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Exige la solicitante que se hagan cumplir las leyes,
 Señala que la dirección del trabajo del obligado e la Avenida Libertador n calle 33, Centro Comercial El recreo, Tasa Nobel.
 Que está divorciada desde hace 8 años y desde entonces tiene la custodia de su hija, que el padre nunca ha visto de su hija,
 Señala que ha acudido hace 8 años al SEAM, y que allí el obligado se comprometió a cumplir un régimen de visitas, con pensión de alimentos, pero no cumplió.
 Indica que ha recibido burlas de la Fiscalía de Menores en donde acudió hace 3 años, indica que el obligado es amigo de la Fiscal, señala que el obligado le dijo que no le obligarían a nada.
 solicitante consigna como anexo a su solicitud:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña.
2. Sentencia de divorcio.
3. Carta donde indica gastos mensuales y anuales de la niña.
4. Fotocopias de la Cédulas de Identidad.
El Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente admite la solicitud el 23 de octubre de 2001y ordena lo conducente.
En fecha 18 de Diciembre de 2001, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Señala que es cierto que tiene 8 años de divorciados,
2. Señala que no ve a la niña por que la solicitante no la deja ver,
3. Indica que todo lo que dice la solicitante es falso, señala que a él nunca le dijeron para donde se mudaron,
4. Señala que s falso que sea amigo de la Fiscal del Ministerio Público,
5. Señala que está de acuerdo en pasar una Pensión de Alimentos, pero solicita que se le hagan valer los derechos de padre
6. Indica que su aporte como Pensión de Alimentos será la cantidad de Bs.50.000,00, mensuales, e indica que si sus derechos se respetan la niña tendrá todo el respaldo de su familia, condiciones económicas de acuerdo a sus tíos y abuelos.

DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones deben limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas las partes no promovieron prueba alguna que les beneficiara.
En fecha 28 de Enero de 2002, la parte solicitante consigna escrito en donde señala: Que lo que exige es lo previsto en la ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que indemnice a la niña por 8 años los cuales no ha cumplido, que dote de una vivienda digna, segura e higiénica . Y que dote a la niña de la mitad de los gastos mensuales indica que durante 8 años a incumplido, pide se haga justicia.
En fecha 11 de marzo de 2002, solicita se anexe el informe social, que se dicte una medida provisional de retención sobre el ingreso mensual del obligado, indica que tuvo que sacar a la niña del colegio y se tuvo que ir a vivir con su papa en Quíbor.
En fecha 18 de marzo de 2002, la solicitante pide al Tribuna de Protección que en virtud de que el obligado trabaja en la tasa de su papa, se le haga un inspección judicial en la tasca a los efectos de determinar a través de los libros el ingreso real del obligado, y pide se designe defensor judicial.
El Tribunal vista la solicitud realizada en la diligencia, decreta media provisional de retención sobre el ingreso bruto del obligado en la cantidad equivalente a un 30% y se libro oficio a la Tasca, monto que seria pagadero al inicio de cada mes en una cuenta de ahorro que se aperturaría.
El 07 de mayo de 2002, comparece la solicitante y pide que previo sean verificados los datos de un vehículo propiedad del obligado en SETRA, se decrete un embargo sobre el mismo y que se determine la deuda mas los intereses, siendo librados lo respetivos oficios, llegada la información de SETRA, confirmando que el vehículo es propiedad del obligado, se anexa al expediente.
En fecha 4 de junio d 2002, solicita se oficie al registro de Comercia a los fines de que informen a nombre de quien esta la tasca Nobel, y consigna distintas facturas de gastos de la niña.
En fecha 1 e julio de 2002, comparece la solicitante y pide se le nombre un Defensor Público y pide que el obligado le ayude con los gastos de su hija, y ratifica el pedimento de solicitar la información al empleador para que aumente la pensión por cuanto le aumentaron el sueldo al obligado.
En fecha 9 d agosto de 2002, comparece la solicitante y ratifica todos sus pedimentos.
Visto el pedimento de la solicitante el tribunal acuerda nombrarle defensor y a su vez ordena citar a l obligado y ratifica el oficio remitido a la Tasca Nobel, se libraron los correspondientes oficios.
Se dio por recibido el Informe Social, en fecha 29 de Agosto DE 2002.
En fecha 17 de Septiembre de 2002, comparece la solicitante y consigna facturas de gastos de la beneficiaria para ser cobrados al obligado alimentario y solicita que le de curso ala demanda.
En fecha 08 de Octubre de 2002, el Tribunal de Protección acuerda requerir estado de cuenta de las pensiones atrasadas a la contabilista adscrita a ese despacho y requerir información al Registro Mercantil Primero y segundo del Circuito del Estado Lara. Y se libraron los respectivos oficios.
En fecha 23 de Septiembre de 2002, la solicitante asistida por la defensora, comparece y consigna nuevamente facturas correspondientes a los gastos de la beneficiaria y solicita al Tribunal de Protección la corrección de los depósitos e indica que la Juez dictó una medida que no ha sido cumplida.
En fecha 29 d Octubre de 2002, la Juez de Juicio Nro.1, por auto le señala a la diligenciante que para decidir la causa se espera información solicitada al Registro Mercantil, y le hace saber a la solicitante que las obligaciones que deberá cumplir el obligado solicitado se establecerán en la definitiva
En fecha 27 de Noviembre de 2002, se le da por recibido el oficio emitido del Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción el Estado Lara y se acuerda agregarlo a las actas.
En fecha 28 de Noviembre de 2002, comparece la diligenciante y solicita:
1. El derecho que le asiste a la niña en relación a la alimentación, vestido, estudios y vivienda por parte del obligado.
2. Interroga la solicitante a la Juez de Protección en los siguientes términos: “Será que la menor no va a disfrutar de su niño Jesús, de sus estrenos (zapato y ropa)? Será que tampoco hay derecho de que pueda pagársele una buena educación ya que yo como madre estoy sin trabajo?
3. Será que tenemos que esperar a que la menor cumpla la mayoría d edad para que salga la sentencia y la menor pueda gozar de los derechos que le corresponden como ciudadana venezolana que es, o acaso debo dirigirme a la Corte primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las Constituciones de los Estados suelen reconocerle éste carácter, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La norma reconoce suprema para que esta menor pueda disfrutar de sus derechos? Quedará a su conciencia como máxima autoridad de este Tribual que esta menor goce de algunos derechos en estas navidades ya que en las anteriores han sido muy tristes.”
En fecha 05 de Febrero de 2003, realiza la solicitante una diligencia en los mismos términos que la anterior.
En fecha 11 de Febrero de 2003, el Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declina la competencia a este Juzgado del Municipio Jiménez.
En fecha 14 de Abril de 2003, se le da entrada al expediente y en fecha 01 de Diciembre de 2003 se admite a sustanciación y se ordenó notificar al obligado del avocamiento de la Juez que iba a conocer de la causa a través de exhorto toda vez que el obligado reside en Barquisimeto y a la Defensoría pública del Sistema de Protección al Niño y al Adolescente del estado Lara.
En fecha 08 de Diciembre de 2003, comparece la solicitante y diligencia en los siguientes términos:
1. Consigna facturas de los gastos de la niña.
2. Que se haga Justicia.
3. Que la niña está en necesidad de comprarle la ropa para navidad.
4. Que estas navidades la niña pudiera disfrutar de lo que merece como toda venezolana.

En fecha 11 de Febrero de 204 se ordena oficiar al Patrono Tasca Restaurantn Nobel c.a., a los fines de que informe sobre el sueldo y demás beneficios y sus deducciones, donde se evidencia el pago referido. Se ordenó oficiar al registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , para que remitan Copias certificadas del Registro de Comercio, Acta Constitutiva y toda documentación que guarde relación con la Firma mercantil Tasca Restaurant Nobel, c.a. Oficiar al Administrador de la Firma Mercantil Tasca Restaurant Nobel, c.a., para que remita a la brevedad relación detallada de los depósitos efectuados desde el mes de mayo de 2002, hasta la presente fecha en la cuenta de ahorro de la beneficiaria y sus respectivos depósitos.
En fecha 12 de marzo de 2004, se da por recibida copia certificada del documento constitutivo de la empresa Mercantil Tasca Restaurant Nobel, c.a.
En fecha 22 de Junio de 2004, se ratificó el contenido del auto de fecha 11 de febrero de 2004, en su numeral 1 y 2.
En fecha 04 de Agosto de 2004, se le da por recibida la comisión de la notificación la cual no se llevó a cabo por cuanto no se encontraba el obligado.
En fecha 18 de agosto de 2004, revisadas como fueron las actas procesales se acordó librar oficio a la empresa mercantil Tasca Restaurant Nobel, c.a., en virtud de que no respondieron los oficios anteriores, concediéndoseles un término de 30 días continuos a partir de esa fecha para la remisión de lo requerido, una vez cumplido dicho lapso este Tribunal procederá a dictar sentencia, dentro de los 5 días de despacho siguientes.
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 De las pruebas documentales consignadas por la solicitante se evidencia que el obligado nunca se ha preocupado por saber las necesidades de su hija, sin ni siquiera preocuparse por enterarse de la situación legal que le aqueja.
 Se logró comprobar con prueba documental no refutada ni impugnada por la parte obligada que la solicitante tiene la carga familiar, situación que no fue desvirtuada por el obligado y que en consecuencia se tiene como debidamente probada. Y ASI SE DECIDE.
 Así mismo se demuestra con la Inercia de la empresa en contestar los diversos oficios remitidos a la dirección donde funciona dicha empresa que no ha cumplido con la orden del tribunal, cometiendo en consecuencia un reiterado desacato a la orden judicial. Y ASI SE DECIDE
 Quedó demostrado en los autos que la parte obligada nada probó, solo se limitó a contestar sin traer a las actas procesales prueba que pudiera dar luces a quien juzga de la existencia real de la situación que planteaba, en diciembre de 2001, en donde no se niega a cumplir con una pensión pero sin embargo no aporta, oferta alguna fecha desde la cual no hizo acto de presencia para ningún acto procesal, es decir durante todo el proceso no asistió. Y ASI SE DECIDE.
 Quedó evidenciado de las actas que el obligado labora en la empresa mercantil Tasca Restaurant Nobel, c.a. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se evidencia que el obligado no ha cumplido con su obligación alimentaria, lo que hace entender a quien juzga que es importante establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención de la beneficiaria, toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo estable y que la solicitante no tiene los medios suficientes para la manutención de la beneficiaria, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana : ANGLYS EMIL MELENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.380.344, domiciliada en la Urbanización La Florida, calle Mérida, Municipio Jiménez, Quíbor, Estado Lara. En contra del ciudadano JOSE NELSON ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.383.598, domiciliado en Avenida Libertador con Calle 33, Centro Comercial El Recreo “Tasca Nóbel, C.A.” Barquisimeto, Estado Lara. En BENEFICIO: De la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del salario devengado por el obligado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran la niña, se Ordena al Obligado inscribir en el seguro Social obligatorio y suministrar tarjeta a la solicitante.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la entidad empleadora retenerle en el mes de septiembre de cada año un 5% mas a la cuota del 20% fijada para la Pensión Alimentaria en el numeral PRIMERO de esta Sentencia.
CUARTO: Se fija una cuota extraordinaria anual del 20% con cargo a la Bonificación de Fin de Año (utilidades) que recibe el Obligado, para cubrir parcialmente los gastos navideños.
QUINTO: Se fija el 25% con cargo a la liquidación total que se le cancele al obligado Alimentario derivado de la terminación de la relación laboral en caso de jubilación, retiro, despido, liquidación parcial o total de cualquier beneficio. Estos conceptos deberá retenerlos la Entidad Empleadora y remitirlos a este Juzgado en cheque de Gerencia.
SEXTO: Se ordena computar por secretaria el monto adeudado por el obligado, desde que se le ordenó la medida preventiva.
SÉPTIMO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Catorce a los fines de que procesen el Desacato en el cual incurrió la empresa mercantil Tasca Restaurant Nobel, c.a., al en reiteradas oportunidades omitir la orden de este Tribunal.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los DIEZ Y SIETE (17) días del mes de Enero de 2005. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO