Quibor, 17 de enero de 2005
194° y 145°



PARTES: NELLYS CAROLINA DUIN
MARCOS JOSE GUEDEZ FREITEZ

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA


Vista el Acta de Conciliación N° 0532-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrita por los Ciudadanos NELLYS CAROLINA DUIN y MARCOS JOSE GUEDEZ FREITEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.587.561 y V-10.126.026, respectivamente, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a los intereses del Beneficiario, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia Ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena la apertura de Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


Exp. N° 2076
YRGD/MCP/yadira.