REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 13 de Enero del 2.005
194° y 145°
Visto el incumplimiento reiterado en que ha incurrido el obligado alimentante Ciudadano ERASMO SEQUERA, plenamente identificado en autos, y por cuanto no se ha logrado de manera alguna que cumpla con la pensión de alimentos y demás gastos de los niños LAURA Y VALMORES SEQUERA HERNANDEZ y por cuanto al folio cuarenta y nueve (49) de este expediente corre inserto oficio Nro. H – 58-03, de fecha 04 de Julio de 2003, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se desprende que el demandado aparece como propietario del Vehículo Pick Up, placas 837-XGB, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre el vehículo descrito up supra, conforme a lo estipulado en los artículos 381 en concordancia con el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 585, 588 y 749 numeral 2 del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia ofíciese a la Unidad de Transito Terrestre a los fines de que se sirva detener el vehículo y ponerlo a la disposición de este Juzgado e igualmente ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que practique la medida decretada. Todo se hace en aras del interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
En esta misma fecha se libró despacho y Oficios. Conste.-
La Secretaría
Abog. Caribay Goyo Lucena
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