Este Juzgador observa para decidir que la presente causa de Calificación de Despido, la parte Demanda, Empresa Viclamo, no aportó elemento de Juicio que lo favoreciera, ni contestó al fondo de la demanda, quedando confeso de conformidad con el artículo 362 de Código de Procedimiento Civil, por el principio de rebeldía a pesar de haber estado a derecho, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin promover prueba alguna, no siendo la presente demanda contraria a derecho, por haber cumplido todos los requisitos de Ley, por lo tanto debe declararse CON LUGAR la presente causa. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Demanda de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, SE DECRETA: El Reenganche de la trabajadora ciudadana MARCELA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos en la Empresa VICLAMO, que para el momento de la Demanda estaba ubicada en Avenida 20, esquina Calle 31, Edificio Bufanda N° A3, Barquisimeto, o en cualquier otra dirección, en caso contrario debe pagar todo lo establecido en el artículo 125, en concordancia con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la Empresa Demandada al Pago de las Costas y Costos del proceso en un 23% en base a la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIS SIN CENTIMOS (Bs. 13.692.076,oo), que es el monto de la Demanda, por haber resultado totalmente perdidoso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán, del estado Lara, El Tocuyo, Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Cinco (2005) Años: 194° y 145°.-
El Juez,

Dr. Rafael María Godoy Pérez.

La Secretaria Accidental,

Magalis Vásquez.



En la misma fecha se publicó siendo las 2 de la Tarde.-
La Sec. Acc.




Magalis V.-