REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000719.
Visto el escrito presentado ante la URDD CIVIL el de fecha 28 de enero de 2005, por los ciudadanos CARMEN ROSARIO YÉPEZ LAMEDA y LEOARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.067 y 90.480 respectivamente, mediante el cual manifiestan haber recibido la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,oo) como pago total y definitivo de los honorarios profesionales causados por todas y cada una de las actuaciones, judiciales y extrajudiciales en el presente asunto; razón por la que declaran DESISTIR en forma irrevocable la ACCIÓN POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en fecha 26/1/2005; éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción partes intimantes dándole carácter de Cosa Juzgada; en consecuencia terminado el presente procedimiento. SEGUNDO: Se ordena el archivo del asunto. Cúmplase lo ordenado.
Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Secretaria
FRL/LPM/kizzy.-