REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000894
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.181.220.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, IPSA Nro. 19.338.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO PARQUES Y PLAZAS
REPRESENTANTE LEGAL: JESUS ANIBAL ALVAREZ C.I. N° 15.847.853
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN L. CARIPA Y HECTOR H. CHIRINOS, I.P.S.A Nros. 53.216 y 52.696 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Enero de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, IPSA Nro. 19.338 apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.181.220 y por la parte demandada CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO PARQUES Y PLAZAS, el ciudadano JESUS ANIBAL ALVAREZ C.I. N° 15.847.853, en su carácter de administrador de la empresa demandada, debidamente asistido por los abogados EFREN L. CARIPA, I.P.S.A Nros. 53.216. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 03-05-2003 hasta el 16-02-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por despido injustificado del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 3.032.530,25, la cual incluye utilidades, días de descanso, salarios retenidos y bono nocturno,
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, así como todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y difiere de los montos y la forma de sus cálculos, razón por la cual ofrece cancelar este acto la cantidad de Bs. 1.500.000,00, en un pago único a realizarse el día martes 18-01-2005.
TERCERO: La representación del extrabajador en atención a los cálculos plateados por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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