REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001375
PARTE ACTORA: ROBERT SAMUEL SIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.302.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, IPSA Nro. 90.320
PARTE DEMANDADA: BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO RAMOS Y CARLA LEON, IPSA Nros. 62.689 y 92.437 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Enero de 2005 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, IPSA Nro. 90.320 apoderado judicial del ciudadano ROBERT SAMUEL SIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.302 y por la parte demandada BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A., la abogada apoderada CARLA LEON, IPSA Nros. 92.437. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01-08-1995 hasta el 26-08-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 12.945.485,22, la cual incluye antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bono de transferencia por nuevo régimen de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, así como todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y difiere de los montos y la forma de sus cálculos, razón por la cual ofrece cancelar este acto la cantidad de Bs. 2.800.000,00, en un pago único a realizarse el día miércoles 02 de febrero de 2005.


TERCERO: La representación del extrabajador en atención a los cálculos plateados por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas. Siendo las doce y media del medio día (12:30 m.) se da por concluido el acto.-


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.