REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero del 2005
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000911
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SALAS PÉREZ, LUÍS ENRIQUE GOYO SALAS Y JOSÉ LEONARDO COLMENÁREZ C.I. Nros. 10.774.381, 13.034.500 Y 10.963.141 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVILUX DE OCCIDENTE, C.A., MULTISERVICIOS AÑEZ Y NESTOR AÑEZ
ABOGADOS APODERADOS: DANIEL JOSÉ MENDEZ VASQUEZ Y ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ IPSA N° 51.260 y 38.009 respectivamente.
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, 10 de Enero de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada SERVILUX DE OCCIDENTE, C.A., MULTISERVICIOS AÑEZ Y NESTOR AÑEZ los abogados apoderados DANIEL JOSÉ MENDEZ VASQUEZ Y ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ IPSA N° 51.260 y 38.009 respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAS PÉREZ, LUÍS ENRIQUE GOYO SALAS Y JOSÉ LEONARDO COLMENÁREZ C.I. Nros. 10.774.381, 13.034.500 Y 10.963.141 respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero.-
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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