REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000612
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ VELIZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.306.061
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ Y GLORIA CARVAJAL ORDUZ, IPSA Nros. 54.837 y 23.695 respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: BOBADILLA & ASOCIADOS BODOSCA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: EDGAR RAMON BOBADILLA VÉLIZ, C.I. N° 636.135, en su carácter de Director Gerente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE FERRER ROJAS, IPSA N° 34.800
PARTE CO-DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)
ABOGADO APODERADO: DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, I.P.S.A Nro. 54.958.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de Enero de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada GLORIA CARVAJAL ORDUZ, IPSA Nro. 23.695 apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELIZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.306.061, por la parte co-demandada BOBADILLA & ASOCIADOS BODOSCA C.A. el ciudadano EDGAR RAMON BOBADILLA VÉLIZ, C.I. N° 636.135, en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FERRER ROJAS, IPSA N° 34.800 y por la parte co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) el abogado apoderado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, I.P.S.A Nro. 54.958. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra la parte accionada quienes exponen: reconocemos la relación laboral así como la fecha de ingreso y los salarios, rechazando la fecha de egreso y los cálculos presentados por la accionada, manteniendo que la fecha de egreso es el 08-12-2002, respecto de los cálculos plantean que parte de los conceptos pretendidos fueron ya cancelados y recibidos por el trabajador, no obstante la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) reconoce la existencia de una deuda con el trabajador por un monto de Bs. 9.266.759,43, por concepto de diferencia por madurez de nómina de conformidad con lo previsto en el numeral 14 de la cláusula 69 de la convención colectiva de trabajo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), la cual se detalla en el documento que se agrega a la presente acta, la cual se considera forma parte de la misma. Adicionalmente la empresa BOBADILLA & ASOCIADOS BODOSCA C.A. propone cancelar a objeto de dar por terminado el presente reclamo la cantidad de Bs. 3.000.000,00 por concepto de intereses de mora e indexación alcanzando la suma total propuesta de Bs. 12.266.759,43 que las accionadas proponen cancelar mediante dos cheques a nombre del trabajador DOUGLAS JOSÉ VELIZ TUA, el día 19 de enero de 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo planteado por las accionadas respecto la fecha de egreso, reconocemos además la cancelación de parte de los conceptos pretendidos, aceptando en este acto la propuesta de pago de las accionadas, en los términos expuestos que alcanzan la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.266.759,43), que incluye todos los conceptos laborales pretendidos, con la cual el demandante nada queda que reclamar a las demandadas, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELIZ TUA con las empresas demandadas.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las doce del medio día (12:00 m.), del día 19-01-2005 con posibilidad de prórroga para PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) hasta el 31 de enero de 2005.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes